Visto bueno a la venta de marfil

Actualizado en 12 Enero 2021

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COMUNICADO DE PRENSA

Visto bueno a la venta de marfil

Ginebra, 16 de julio de 2008 – El Comité Permanente de la CITES (que supervisa la aplicación de la Convención entre las reuniones de la Conferencia de las Partes) ha dado hoy el visto bueno a la venta de marfil que se había acordado en principio en junio de 2007. En consecuencia, Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe pueden proceder a una venta única de un total de 108 toneladas de marfil de propiedad gubernamental. Se han aprobado las siguientes cantidades de marfil en bruto, a saber, Botswana: 43.682,91 kg, Namibia: 9.209,68 kg, Sudáfrica: 51.121,8 kg y Zimbabwe: 3.755,55 kg.

El Comité ha designado también a China como país importador. Japón ya había recibido la autorización de importar marfil en 2006. Ambos países declaran que controlarán atentamente sus mercados nacionales.

Todos los beneficios de la venta se utilizarán exclusivamente en pro de la conservación del elefante y de las comunidades locales que cohabitan con los elefantes.

El Secretario General de la CITES, Sr. Willem Wijnstekers, ha declarado que "La Secretaría supervisará estrechamente esta venta y evaluará su impacto sobre las poblaciones de elefante en toda África. Seguiremos supervisando los controles del comercio nacional en China y Japón para garantizar que los comerciantes sin escrúpulos no aprovechan esta oportunidad para blanquear marfil de origen ilegal".

La CITES prohibió el comercio internacional de marfil en 1989. Reconociendo que algunas poblaciones de elefante de África meridional eran saludables y estaban debidamente gestionadas, en 1997 permitió a Botswana, Namibia y Zimbabwe realizar una venta única de marfil a Japón por un total de 50 toneladas. Esta venta, que se llevó a cabo en 1999, aportó unos 5 millones de dólares EE.UU para la conservación del elefante.

Las ventas legales de marfil proceden de las existencias almacenadas de elefantes muertos por causas naturales o debido al control de animales problemáticos. En la actualidad las poblaciones de elefante de África meridional están incluidas en el Apéndice II de la Convención (que autoriza el comercio mediante un sistema de permisos), mientras que todas las demás poblaciones de elefante están incluidas en el Apéndice I (que prohíbe todas las importaciones con fines comerciales).

Nota a los periodistas: Para mayor información, sírvase ponerse en contacto con Juan Carlos Vásquez: +41 22 917 81 56 ó +41 79 378 65 40 o juan.vasquez@cites.org.

Véase también:

Documentos oficiales y otra información de la 57a reunión del Comité Permanente

Lista de miembros del Comité Permanente

 

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