Chitas

El guepardo (Acinonyx jubatus), felino más rápido del mundo, está incluido en el Apéndice I de la CITES desde 1975. Su inclusión estuvo acompañada por la siguiente anotación: “Se conceden los siguientes cupos de exportación anual para especímenes vivos y trofeos de caza: Botswana: 5; Namibia: 150; Zimbabwe: 50. El comercio de estos especímenes está sujeto a las disposiciones del Artículo III de la Convención”.

En 2009, esta especiefue también incluida en el Apéndice I de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), con la excepción de las poblaciones de Zimbabwe. Las poblaciones de Botswana y Namibia tampoco fueron incluidas ya que estos dos países no son Partes en la CMS.

Los guepardos se enfrentan a diversas presiones para su existencia en el medio silvestre, tales como la pérdida de hábitat, la caza de las presas de que se alimentan para el consumo como carne de animales silvestres, el comercio internacional ilegal y los conflictos con los propietarios de ganado.

A nivel mundial, esta especie está considerada como Vulnerable en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN, con una población actual en disminución de menos de 7 000 individuos que se encuentran principalmente en las sabanas de África. Mientras que África meridional es el bastión regional del guepardo, se considera En Peligro Crítico en África septentrional y occidental. También existe una pequeña población asiática remanente en la República Islámica de Irán, considerada como En Peligro Crítico.

Resoluciones y Decisiones

•    Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP19) sobre Observancia y aplicación
•    Resolución Conf. 11.21 (Rev. CoP19) sobre Utilización de anotaciones a los Apéndices I y II
•    Resolución Conf. 12.5 (Rev. CoP19) sobre Conservación y comercio de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos incluidos en el Apéndice I (aplicable solamente a la población asiática de Acinonyx jubatus)
•    Resolución Conf. 17.4 (Rev. CoP19) sobre Estrategias de reducción de la demanda para combatir el comercio ilegal de especies incluidas en la CITES
•    Resolución Conf. 17.8 (Rev. CoP19) sobre Disposición de especímenes comercializados ilegalmente y confiscados de especies incluidas en los Apéndices de la CITES
•    Resolución Conf. 17.9 sobre Comercio de trofeos de caza de especies incluidas en el Apéndice I o II
•    Decisiones 19.104 a 19.106 sobre Comercio ilegal de guepardos (Acinonyx jubatus)
•    Decisiones 19.92 a 19.93 sobre Grupo especial CITES sobre grandes felinos
 

Documentos y Notificaciones

 

Other materials and resources

Mapa del área de distribución de las poblaciones de guepardo de la Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN™: haga clic aquí
Distribución de los guepardos en Species+: haga clic aquí
 

Intercambio y puesta en común de información sobre los guepardos

Las Partes, los expertos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otros interesados que deseen compartir información sobre los guepardos pueden proporcionar esa información a la Secretaría para su publicación en la página web, según proceda.

Transmitir un informe

La información que se comunique utilizando el enlace anterior se publicará, según proceda, bajo el título Información sobre los guepardos en esta página web.

Información sobre los guepardos 

CoP19 Inf. 23 sobre The situation of the cheetah in Asia (únicamente en inglés)
 

CoP18 Inf. 73 sobre Illegal trade in cheetahs: Supplemental information and recommendations (únicamente en inglés).

SC70 Inf Doc. 44 sobre Supplemental information on Illegal trade in cheetahs (Acinonyx jubatus) (únicamente en inglés).

Global dataset for seized and non-intercepted illegal cheetah trade (Acinonyx jybatus) 2010 - 2019 (únicamente en inglés).

Noticias y hechos destacados