En lugar de ser capturados directamente del medio silvestre, los animales comercializados bajo la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) provienen cada vez más de establecimientos donde han sido criados en cautividad –aunque algunas veces los padres de los especímenes comercializados provienen del medio silvestre. En los primeros años de la Convención (1975-1989), el 96 por ciento de los animales en el comercio internacional fueron capturados en el medio silvestre. Desde entonces, ha ocurrido un cambio significativo y, hoy en día, el comercio internacional de animales es principalmente de especímenes que provienen de establecimientos de cría en cautividad. Este comercio incluye reptiles para pieles y aves y peces ornamentales para mascotas.
A pesar de que los redactores de la Convención habían previsto, y ofrecen disposiciones para el comercio de estos animales, esta modalidad se contemplaba como una excepción. En ese entonces, la política subyacente daba por supuesto que era probable que la producción en cautividad afectara menos la supervivencia de las especies que si los animales se capturaban en el medio silvestre. Las disposiciones en la Convención reflejaban esta suposición.
A medida que aumentó la proporción del comercio de animales producidos en cautividad, se adoptaron una serie de Resoluciones y Decisiones por las Partes para regular y definir los términos y condiciones para esta producción y su comercio. Sin embargo, hasta la fecha, no existe ningún marco consistente y coherente.
El aumento significativo en el comercio de animales producidos en cautividad ha suscitado algunas inquietudes relacionadas con el control de la producción y el comercio, incluso sobre las declaraciones falsas o erróneas sobre el origen de los animales.
Instrumentos y recursos
- Directrices para la inspección de instalaciones de cría en cautividad y en granjas (2017) – también disponible en chino, indonesio, khmer, lao, malayo, tailandés y vietnamita
- Guía para la aplicación de los códigos de origen CITES (2024)
- La versión 2017 de la Guía para la aplicación de los códigos de origen CITES está disponible en los siguientes idiomas: chino, indonesio, khmer, lao, malayo, tailandés y vietnamita
- Fichas de datos CITES (2016)
- Manual de inspección para instalaciones de cría en cautividad de reptiles con fines comerciales en Asia sudoriental (2013)
- Aplicación móvil y para tabletas de especímenes criados en cautividad y en granjas (CapaCITES) también disponible en inglés, francés, español, tailandés, mandarín, jemer, vietnamita, indonesio, malayo y laosiano:
- App Store (dispositivos Apple)
- Google Play Store (dispositivos Android)
Resoluciones / Decisiones
- Resolución Conf. 17.7 (Rev. CoP18) Examen del comercio de especímenes animales notificados como producidos en cautividad
- Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15) Registro de establecimientos que cran en cautividad especies de fauna incluidas en el Apndice I con fines comerciales
- Resolución Conf. 10.16 (Rev.) Especímenes de especies animales criados en cautividad
- Decisiones 14.69 & 17.102 Especímenes criados en cautividad y en granjas
- Decisiones 17.226 & 18.100 - 18.109 Comercio ilegal de grandes felinos asiáticos (Felidae spp.)
- Decisiones 18.174 & 18.175 Cría en cautividad de agámidos de Sri Lanka
Activities
Taller consultivo sobre la reglamentación del comercio de especímenes criados en cautividad y en granjas incluidos en los Apéndices de la CITES (Cambridge, Reino Unido, 29-30 de marzo de 2017)
Taller sobre desarrollo de capacidad (Bogor, Indonesia, 1-4 de mayo de 2018)
Otros recursos
- Definición de cría en cautividad y reproducción artificial (en el glosario de la CITES)
- Registro de establecimientos de cría en cautividad que crían especies de fauna del Apéndice I con fines comerciales
- Registro de viveros que reproducen artificialmente especies de flora del Apéndice I con fines comerciales
En su 78a reunión (Ginebra, 2025), el Comité Permanente acuerda que los siguientes instrumentos proporcionan orientaciones a las Partes para aplicar la obligación establecida en el párrafo 5 j) de la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15) de que las Autoridades Administrativas se cercioren de que el establecimiento de cría en cautividad hará una contribución perdurable y significativa en pro de la conservación de la especie de que se trate:
- aplicación de una o más de las siete estrategias de conservación a que se hace referencia en las solicitudes de registro recibidas hasta la fecha junto con los detalles y explicaciones adecuadas sobre la(s) estrategia(s) específica(s) utilizada(s), o en otras solicitudes que pudieran estar sometidas en el futuro, inclusive cómo se pretende beneficiar la conservación de las poblaciones de la especie en el medio silvestre: reducción de la presión sobre las poblaciones silvestres; contribución a la diversidad genética de la población criada en cautividad; posible reintroducción en el medio silvestre; contribución a la investigación sobre la especie; contribución financiera a un fondo de conservación destinado a la especie criada por el establecimiento; sensibilización del público; y contribución al fomento de capacidad;
- las Directrices para reintroducciones y otras translocaciones para fines de conservación;
- la Resolución Conf. 13.9 sobre Fomento de la cooperación entre las Partes con establecimientos de cría ex situ y las Partes con programas de conservación in situ;
- las Orientaciones no vinculantes sobre buenas prácticas relativas a cómo determinar si “el comercio promovería la conservación in situ”; y
- las Directrices de Uso de la Gestión Ex situ para la Conservación de Especies de la Comisión de Supervivencia de Especies de la UICN.