En cuanto a los cupos de exportación para esturiones y peces espátula del Orden de los Acipenseriformes, en relación con el comercio de productos procedentes de stocks compartidos de esas especies, la Conferencia de las Partes acordó normas específicas.
Cada año la Secretaría debe dictaminar que todos los países que comparten stocks de una determinada especie han presentado información sobre la situación del stock y han acordado una estrategia de conservación y un régimen de seguimiento regionales adecuados, en los que se basan los cupos de captura y exportación acordados para la especie.
Si no se remite esta información a la Secretaría, no pueden publicarse los cupos y se recomienda a las Partes en la CITES que no acepten importaciones de especímenes de esturión, como el caviar, de esos stocks.
Estos requisitos no se aplican a los especímenes procedentes de la acuicultura o pertenecientes a stocks que se encuentran únicamente en un país.
Pueden consultarse los cupos de los esturiones para los años siguientes: