Cupos de exportación para 2000: Notas explicatorias

 

Antecedentes

1. De conformidad con lo previsto en el párrafo i), bajo "RECOMIENDA" de la Sección II de la Resolución Conf. 10.2, las Partes que figuran en anexo al presente documento comunicaron a la Secretaría los cupos de exportación que han establecido para el año 2000 (que en el caso del marfil no trabajado de elefante, ya se comunicaron mediante la Notificación a las Partes No. 2000/009 de 31 de enero de 2000).

Interpretación

2. Salvo indicación en contrario, los cupos que figuran en el anexo fueron establecidos por las Partes interesadas.

3. La inclusión de los cupos en esta lista no significa en modo alguno que sean ratificados por la Secretaría. Las Partes establecen los cupos y la Secretaría no dispone de información, en particular en lo que concierne a la recolección de especímenes de las poblaciones silvestres, sobre si dichos cupos se han establecido atendiendo a requisito de que las Partes deben cerciorarse de que el nivel de las exportaciones no será perjudicial para la supervivencia de las especies [párrafo 2(a) del Artículo IV]. No obstante, la Secretaría solicitará aclaraciones, así como información justificativa a la Parte interesada cuando se plantee un problema en relación con un determinado cupo. En esos casos, al igual que en los casos en que las Partes han indicado que un cupo es provisional, en los cupos que figuran en anexo se indica "en preparación". Además, la Secretaría puede negarse a publicar un cupo que, a su juicio, no está justificado, por ejemplo, debido a que la información sobre la situación de la especie de que se trate y su gestión no sea adecuada.

4. En la lista que figura en el anexo también se incluyen los cupos establecidos por la Conferencia de las Partes (marcados con un "*"), así como los resultantes de las recomendaciones del Comité de Fauna en el marco de la Resolución Conf. 8.9 (marcados con el signo "+"). En este último caso, las enmiendas a los cupos basadas en los contactos en curso entre la Parte interesada y/o el Comité de Fauna y la Secretaría pueden reflejarse en los cupos comunicados.

5. Los cupos establecidos representan el número máximo de especímenes cuya exportación se autorizará en el año 2000. Los cupos se refieren, salvo indicación en contrario, a los especímenes de origen silvestre.

6. En el mejor de los casos, un cupo anual de exportación debería agotarse (pero nunca sobrepasarse) en el año al que corresponde. No obstante, las Partes que tengan la intención de autorizar en el año 2001 la exportación de especímenes que deberían haberse exportado como parte del cupo correspondiente al año 2000, deben informar a la Secretaría, antes del 15 de enero de 2001, acerca de las cantidades aún no exportadas y los motivos por los que no se exportaron. De no ser así, la Secretaría no podrá confirmar la validez de los permisos de que se trate.

Permisos de exportación

7. Se señala a la atención de las Autoridades Administrativas los párrafos I) y j) bajo "RECOMIENDA" de la Sección II de la Resolución Conf. 10.2, relativos a la referencia a los cupos en los permisos de exportación. En cada permiso de exportación expedido para una especie sujeta a un cupo de exportación debe indicarse el número total de especímenes de la especie exportados hasta esa fecha (incluidos los amparados por el permiso) y el cupo anual para la especie, en el formato siguiente:

1.250/4.000

En este ejemplo, se ha autorizado hasta la fecha la exportación de 1.250 especímenes de la especie concernida (incluidos los del permiso en cuestión), de un total de 4.000. Esta información debe indicarse en la casilla 11 del formulario de permiso normalizado que figura en el Anexo 2 a la Resolución Conf. 10.2. De esto se deduce que las Autoridades Administrativas deben llevar control de todas las exportaciones autorizadas para las especies sujetas a cupos.

8. Al expedir permisos, las Autoridades Administrativas deben ajustarse a la nomenclatura normalizada para la especie y la terminología descriptiva utilizada en el anexo (véase asimismo la Resolución Conf. 10.22).

9. Cuando, para una especie, se haya establecido un cupo anual de exportación separado según el orgien de los especímenes, por ejemplo, especímenes recolectados en el medio silvestre ("W") y especímenes criados en granjas ("R"), la información indicada en cada permiso de exportación debe referirse al cupo de exportación en relación con el origen, y no a la combinación de ambos cupos de exportación para la especie.

10. Cuando el cupo de exportación establecido para una especie se refiere ÚNICAMENTE a un origen, por ejemplo "W", las Partes no deben aceptar especímenes de otro origen (por ejemplo "F") como parte del mismo cupo.

11. Habida cuenta de que la Secretaría está obligada a aplicar las decisiones de la Conferencia de las Partes, recomendará a los posibles países de importación que rechacen los permisos en los que no se incluyan los permenores a que se hace alusión en los párrafos i) y j) bajo "RECOMIENDA" de la Sección II de la Resolución Conf. 10.2.

Nuevos progresos en el establecimiento y administración de los cupos

12. La Secretaría es consciente de que tanto las Partes como la Secretaría han realizado considerables progresos en relación con el establecimiento y la administración de los cupos.

13. En el documento Doc. 11.40, la Secretaría presentó a la consideración de la 11a. reunión de la Conferencia de las Partes un programa de trabajo para asistir a las Partes a realizar dictámenes sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención. La Secretaría, a tenor de las opiniones expresadas por los Comités de Fauna y Flora, así como de numerosas Partes, prevé que la prueba de dichos dictámenes constituya un requisito para la aceptación de cupos establecidos nacionalmente.

14. La Secretaría recomienda a las Partes que establezcan cupos lo más específicamente posible, es decir, se refieran a un número o a otras restricciones (peso, medidas, edades, etc), a un requisito para el marcado cuando sea posible y a describir exactamente el tipo de especímenes incluidos (por ejemplo, especímenes vivos o trofeos de caza) y su origen (por ejemplo, recolectados en el medio silvestre, criados en granjas o en cautividad).

15. Como ya se indicara en la Notificación a las Partes No. 2000/22 de 23 de marzo de 2000, la Secretaría utilizará en el futuro su sitio en Internet para informar acerca de los cupos de las Partes, además de publicarlos en la correspondiente notificación. La supervisión de los cupos presentados se facilitará considerablemente si las Partes utilizan la nomenclatura y la terminología normalizadas y si, en la medida de lo posible, envían una versión electrónica de las presentaciones de los cupos.

Presentación de cupos para 2001

16. La Secretaría ruega a las Partes que presenten sus cupos para 2001 a más tardar a finales de noviembre de 2000. Los cupos recibidos después del 31 de diciembre se publicarán únicamente en la notificación de junio del año siguiente.