CITES 'Non-detriment findings' - Current policies on NDFs

Actualizado en 06 Julio 2015

En la Resolución Conf. 14.7, Gestión de cupos de exportación establecidos nacionalmente, las Partes reconocen el vínculo entre los cupos de exportación y los DENP y adoptan directrices para la gestión de esos cupos. En particular, acuerdan que un sistema de cupos de exportación es un instrumento de gestión que se utiliza para garantizar que las exportaciones de especímenes de una determinada especie se mantienen a un nivel que no es perjudicial para la población de la especie. El establecimiento de un cupo de exportación aconsejado por una Autoridad Científica cumple efectivamente el requisito de la CITES de formular dictámenes sobre extracción no perjudicial del medio silvestre para especies del Apéndice I o II y, para las especies del Apéndice II, con miras a garantizar que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre. Cuando los cupos de exportación se establecen por primera vez o se revisan, debería ser como resultado de un DENP de una Autoridad Científica y este DENP debería revisarse anualmente.

Pese a que la CoP no ha adoptado orientación específica para las Partes sobre la metodología a seguir para formular DENP, ha acordado en efecto esos dictámenes en diversas circunstancias:

a) el efecto de la Resolución Conf. 9.21 (Rev. CoP13) es que los cupos de exportación para una especie del Apéndice I establecidos por la CoP se interpretan como si los países de exportación e importación cumpliesen los requisitos de DENP, salvo que se presenten nuevos datos científicos o de gestión que indiquen que la población de la especie en el Estado del área de distribución concernido no puede soportar el cupo acordado.

b) en la CoP8 (Kyoto, 1992) se acordaron cupos de exportación anual (Botswana: 5; Namibia: 150; Zimbabwe: 50) para especímenes vivos y trofeos de caza de guepardo (Acinonyx jubatus), a tenor del documento Doc. 8.22 (Rev.). Estos se pusieron en vigor como una anotación a los Apéndices.

c) Además, en las Resoluciones Conf. 10.14 (Rev. CoP14), Conf. 10.15 (Rev. CoP14) y Conf. 13.5 (Rev. CoP14), la CoP ha acordado cupos de exportación para pieles enteras o casi enteras (inclusive trofeos de caza) de leopardo (Panthera pardus) de 12 Partes de África, trofeos de caza de markhor (Capra falconeri) de Pakistán y trofeos de caza de rinoceronte negro (Diceros bicornis) de Namibia y Sudáfrica. Las Partes que desean establecer o enmendar sus cupos para una especie incluida en el Apéndice I, deben presentar información, inclusive pormenores sobre la base científica de los cupos propuestos, pese a que la CoP no ha proporcionado otra orientación. En las recientes propuestas exitosas que figuran en los documentos CoP13 Doc. 19.1-19.4 y CoP14 Doc. 37.1, se observa que la CoP estima que la información sobre: distribución, situación de la población, tendencias de la población, amenazas, utilización y comercio, efectos reales o potenciales del comercio, supervisión de la población, medidas de gestión y de control es importante respecto de las especies del Apéndice I.

d)para los trofeos de caza de especies del Apéndice I de modo más general, en la Resolución Conf. 2.11 (Rev.), se recomienda que la Autoridad Científica del país de importación acepte el dictamen de la Autoridad Científica del país de exportación de que la exportación del trofeo de caza no es perjudicial para la supervivencia de la especie, salvo que los datos científicos o de gestión indiquen de otro modo, pero de nuevo la CoP no ha determinado orientación específica sobre esta cuestión.

En lo que concierne a la iniciativa de México, expuesta en el documento CoP14 Doc. 35, presentado en la CoP14, las Partes decidieron convocar un taller internacional de expertos sobre DENP con miras a reforzar las capacidades de las Autoridades Científicas, en particular, las relacionadas con las metodologías, instrumentos, conocimientos técnicos y otros recursos necesarios para formular DENP.

Al Taller internacional de expertos sobre dictámenes de extracción no perjudicial CITES, celebrado en Cancún, México, del 17 al 22 de noviembre de 2008, asistieron 103 participantes de 33 países de las seis regiones CITES. Las actas del taller figuran aquí y para mayor información remítase al sitio web del taller [únicamente en inglés].

Inauguración de la sesión plenaria del Taller internacional de expertos sobre dictámenes de extracción no perjudicial