CITES 'Non-detriment findings' - Orientaciones de la Conferencia de las Partes (CoP) sobre los DENP

No results found.
Actualizado en 06 Julio 2015

Orientaciones de la Conferencia de las Partes (CoP) sobre los DENP

En 1992, la CoP aprobó la Resolución Conf. 8.6, Papel de la Autoridad Científica, que se basaba en un documento de Estados Unidos examinado en la quinta reunión del Comité de Fauna CITES (Vancouver, agosto de 1991). En esta resolución se recomienda, entre otras cosas, que las conclusiones y recomendaciones de la Autoridad Científica del país exportador se basen en los siguientes factores relacionados con la especie de que se trate:

– estado de la población;
– distribución;
– tendencia de la población;
– recolección;
– otros factores biológicos y ecológicos; e
– información sobre el comercio.

Además, se encarga a la Secretaría que:

a) en consulta con expertos idóneos, elabore directrices generales para que las Autoridades Científicas puedan realizar los estudios científicos necesarios para emitir los dictámenes prescritos en los Artículos III, IV y V de la Convención;
b) transmita esas directrices al Comité de Fauna y al Comité de Flora para su examen; y
c) coordine los talleres regionales sobre el papel de las Autoridades Científicas.

Ajustándose a lo encargado por la CoP, la Secretaría envió un cuestionario junto con la Notificación a las Partes No. 863, de 18 de mayo de 1995, para examinar en detalle como se organizaban las Autoridades Científicas de las Partes. Como explicara la Secretaría en la 13ª reunión del Comité de Fauna (Pruhonice, septiembre de 1996), en las respuestas al cuestionario no quedaba claro que se necesitasen directrices, pese a que a menudo se expresó la necesidad de formación. La Secretaría propuso que podía compilar información de los seminarios de capacitación para que las Autoridades Científicas las utilizasen como directrices.

En la CoP10 (Harare, 1997), la Resolución Conf. 8.6 (Rev.) fue sustituida por la Resolución Conf. 10.3, Papel de las Autoridades Científicas. Con este cambio, la instrucción de preparar directrices generales para que las Autoridades Científicas llevasen a cabo exámenes científicos apropiados se reemplazó por alentar a las Partes, la Secretaría y las organizaciones no gubernamentales interesadas a desarrollar y apoyar talleres y seminarios designados específicamente para mejorar la aplicación de la CITES por las Autoridades Científicas. En respuesta, la UICN organizó un taller en octubre de 1998 y otro en octubre de 1999, el segundo de ellos bajo contrato con la Secretaría. Estos resultaron en un informe de las Autoridades Científicas: Lista para asistir a formular dictámenes de extracción no perjudicial para las exportaciones de especies del Apéndice II. El informe se puso a disposición de la CoP11 (Gigiri, 2000), como documento Inf. 11.3 y fue ulteriormente publicado por la UICN (Rosser and Haywood, 2002). La lista ayuda a identificar los factores necesarios al formular un DENP y ayudar a las Autoridades Científicas a comprender los puntos fuertes y débiles de la información a su disposición. Asimismo, en la CoP10 las Partes aprobaron la idea general de una serie de talleres para que las Autoridades Científicas probasen y promulgasen la lista. Desde entonces, la Secretaría ha organizado 14 talleres en los que se ha utilizado la lista como instrumento didáctico para las Autoridades Científicas. Esto ha afectado a representantes de más de 100 Partes de todo el mundo.