Justicia Ambiental y Desarrollo Sostenible - Simposio Mundial sobre el Estado de Derecho Ambiental
La dimensión internacional del comercio ilegal de especies silvestres
Presentación a cargo de
John E. Scanlon
Secretario General, Secretaría CITES
Martes 24 de junio de 2014, Nairobi, Kenya
Con ocasión del primer período de sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (UNEA)
Honorables Presidentes de Tribunales Supremos, jueces, fiscales generales
Distinguidos huéspedes
Amigos y colegas
Es un gran honor estar nuevamente en Nairobi para participar en la primera Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, que representa un importante hito en la evolución de la gobernanza ambiental internacional, y me resulta especialmente grato haber sido invitado a unirme a este Simposio Mundial sobre el Estado de Derecho Ambiental.
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Durante los últimos años, hemos oído mucho acerca del comercio ilegal de especies silvestres o tráfico ilícito de especies silvestres [1]; pero, ¿qué es lo que lo hace ilegal?
Para ser descrito como ilegal o ilícito, el comercio nacional o internacional de especies silvestres debe contravenir las leyes ya sea nacionales o internacionales, o ambas. En caso contrario, es legal.
Con anterioridad a la CITES (la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), el comercio internacional de especies silvestres no estaba regulado a nivel mundial. En consecuencia, con la excepción de determinadas leyes nacionales o acuerdos bilaterales o regionales [2], un Estado tenía libertad para comercializar especies de fauna o flora silvestres con cualquier otro Estado, por cualquier cantidad, y sin que fuera necesario informar dicho comercio a una entidad mundial [3]. Por ejemplo, si no existiera la CITES, los Estados podrían decidir por sí mismos si desean comercializar marfil de elefante, cuernos de rinoceronte o partes de tigres.
La necesidad de contar con una convención que regulara el comercio internacional de especies silvestres se señaló por primera vez en una decisión de la Asamblea General de la UICN celebrada en Nairobi en 1963. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972, celebrada en Estocolmo, instó a que se iniciasen las negociaciones sobre una convención que debían concluirse lo antes posible [4]; el Gobierno de los Estados Unidos respondió a esta petición celebrando una Conferencia de Plenipotenciarios en 1973 [5].
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Hoy en día, 180 Estados (denominados Partes) se han unido a la CITES, que fue adoptada en 1973 y entró en vigor en 1975. La CITES regula el comercio internacional de más de 35.000 especies de flora y fauna a fin de garantizar que dicho comercio no sea perjudicial para la supervivencia de las especies. Entre otras cosas, obliga a los Estados que son Partes en la Convención a tomar medidas apropiadas para aplicar la Convención y prohibir el comercio que contravenga sus disposiciones, incluidas medidas para sancionar dicho comercio.
Para algunas especies (Apéndice I [6]), el comercio internacional está prohibido en general y, para otras, el comercio internacional está sujeto a una regulación estricta a fin de asegurar que sea legal, sostenible y trazable (Apéndice II [7]). Parte del comercio internacional se regula solamente para asegurar que el origen sea legal (Apéndice III [8]), por lo que la cuestión de la sostenibilidad queda sujeta a las medidas ya adoptadas a nivel nacional.
En consecuencia, el tráfico ilícito de especies silvestres en virtud de la CITES incluye el comercio de especímenes capturados en el medio silvestre de las especies incluidas en el Apéndice I, y la falta de los permisos o certificados necesarios para comercializar especies incluidas en los Apéndices I, II y III.
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La CITES establece las medidas multilaterales acordadas para regular el comercio internacional de especies silvestres, o las “reglas del juego”, y las decisiones y procesos de cumplimiento de la CITES apoyan el esfuerzo mundial para combatir el comercio ilícito de especies silvestres.
El régimen de la CITES ha coexistido en armonía con la Organización Mundial del Comercio (OMC) (y su antecesor, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, o GATT) durante más de 40 años. Sin la CITES, el comercio internacional de especies silvestres estaría regulado solamente por leyes nacionales, en aquellos casos donde existen (o por medio de acuerdos bilaterales y regionales), cuya aplicación bien podría conducir a controversias en virtud de la OMC.
La Ley Lacey de los EE.UU. data del año 1900, y es tal vez el ejemplo más conocido de una ley que regula el comercio de especies silvestres a través de las fronteras nacionales e internacionales. Desde que entró en vigor la CITES, dicha Ley incorpora las obligaciones internacionales en virtud de la CITES así como medidas nacionales más estrictas que van más allá de la CITES.
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Los Estados, y no los ministerios individuales, se convierten en Partes en una convención y es el Estado, a través de sus órganos ejecutivos, legislativos y judiciales, el que toma las medidas necesarias para aplicar una convención. En el caso de la CITES, las Partes están obligadas a establecer por lo menos una Autoridad Administrativa y una Autoridad Científica para que desempeñen las funciones relacionadas con la determinación de la adquisición legal y la sostenibilidad biológica, la expedición de permisos y certificados CITES apropiados, la aplicación de las leyes pertinentes (cooperando con autoridades de aplicación de la ley generales y especializadas) y la presentación de informes nacionales periódicos.
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Dejando de lado los productos madereros y marinos, se calcula que el valor anual de los delitos contra la vida silvestre asciende a 20.000 millones de dólares de los EE.UU., y a menudo se los ha considerado un crimen de grandes ganancias con bajo riesgo; no obstante, esto está cambiando a medida que los Estados reconocen los efectos económicos, sociales, ambientales y de seguridad negativos de estos delitos.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) ha reconocido explícitamente “los efectos económicos, sociales y ambientales del tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y la necesidad de tomar medidas más firmes respecto de la oferta y la demanda” y ha puesto de relieve “la importancia de una cooperación internacional efectiva entre los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y las organizaciones internacionales competentes. [9]”
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El tráfico ilícito de especies silvestres involucra cada vez más a la delincuencia organizada transnacional y, en algunos casos, milicias rebeldes y elementos descontrolados de las fuerzas armadas, lo que ha cambiado la dinámica de la lucha contra esta actividad delictiva altamente destructiva, en particular en relación con algunas especies de la mega fauna.
En consecuencia, el tráfico ilícito de especies silvestres se debería tratar como un delito grave [10], y los Estados deben colaborar con las Aduanas, la policía, los guardaparques o inspectores, las autoridades judiciales y, a veces, los militares, para aplicar la CITES efectivamente; esto puede requerir intervención en el más alto nivel político. La índole de los delitos contra la vida silvestre también requiere aumentar los esfuerzos para combatir la delincuencia transnacional y la corrupción.
En consecuencia, las organizaciones internacionales que se ocupan de las Aduanas, la policía, las autoridades judiciales y las convenciones relacionadas que se ocupan de la corrupción y la delincuencia organizada transnacional son una parte esencial de la arquitectura para aplicar la CITES y combatir el tráfico ilícito de especies silvestres. El objetivo fundamental es que dichas entidades incluyan la lucha contra el tráfico ilícito de especies silvestres en sus programas básicos y en su labor cotidiana. Este ya es el caso de INTERPOL, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas, así como de la Comisión de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Justicia Penal.
Asimismo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó recientemente dos resoluciones [11] sobre sanciones de las Naciones Unidas dirigidas a grupos armados de la República Centroafricana y la República Democrática del Congo financiados por la explotación ilegal de los recursos naturales, incluidos el furtivismo y el comercio ilícito de especies de fauna y flora silvestres. Las personas o entidades implicadas estarán sujetas a prohibiciones de viajar y congelaciones de activos. Dichas medidas resultan críticas cuanto se trata de Estados donde se ha producido un colapso del orden público y donde operan grupos armados.
Las Partes en la CITES han reconocido la necesidad de “integrar” la delincuencia contra la vida silvestre exhortando a todos los Estados a considerar la posibilidad de ser Partes en las Convenciones de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y contra la Corrupción. Algunos Estados también han sugerido oficiosamente que se elabore un protocolo en virtud de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional que trate expresamente el tráfico ilícito de especies silvestres, similar al protocolo sobre trata de personas.
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Independientemente de estos acuerdos internacionales, las acciones de aplicación de la ley continúan siendo una responsabilidad nacional, y los esfuerzos internacionales actuales se centran en fortalecer la cooperación transfronteriza entre Estados de origen, tránsito y destino, así como en apoyar los esfuerzos de aplicación de la ley bilaterales, regionales e interregionales pertinentes.
Además, a nivel internacional, se está haciendo hincapié en fortalecer la capacidad de todos los Estados para hacer cumplir de manera efectiva sus compromisos internacionales en el nivel nacional en toda la cadena de aplicación de la ley, ya que es allí donde se centra el problema. Esto incluye aplicar los mismos tipos de técnicas que se usan para combatir el tráfico de narcóticos o la trata de personas para combatir el tráfico ilícito de especies silvestres.
Algunos académicos y organizaciones no gubernamentales han solicitado poderes de aplicación de la ley internacionales para combatir el tráfico ilícito de especies silvestres [12]. Esto podría hacerse solo en el marco del régimen jurídico internacional existente si se ampliase la competencia de la Corte Penal Internacional para cubrir el tráfico ilícito de especies silvestres.
A esos efectos, tales delitos deberían ser considerados por la comunidad internacional como uno de los “crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional”, tal como el crimen de genocidio [13], e incluirse en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Es altamente improbable que se tome una medida de esa índole, por lo menos en el futuro previsible.
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La CITES es un acuerdo internacional que vincula los compromisos internacionales con la acción nacional. Su éxito depende de las contribuciones, el compromiso continuo y la colaboración mutua de múltiples organizaciones y personal de una amplia variedad de disciplinas.
Si bien la lucha contra el tráfico ilícito de especies silvestres presenta grandes retos, somos testigos de un alentador progreso en el plano tanto nacional como internacional en respuesta al cambio en la dinámica de estos delitos altamente destructivos.
Los jueces, procuradores y fiscales generales desempeñan un papel crítico para abordar el tráfico ilícito de especies silvestres con seriedad, y acojo con cálida satisfacción su interés en el tema, como lo demuestra su participación en este evento.
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[1] El adjetivo “ilícito” se usa a veces, aunque no siempre, en relación con el “tráfico de especies silvestres”. Puede sostenerse que es innecesario, ya que se supone que el tráfico es ilícito, pero se incluye aquí a los efectos de la uniformidad con varias resoluciones de las Naciones Unidas.
[2] Y algunos acuerdos sobre especies específicas, tales como la Convención sobre las focas de pelo fino y la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.
[3] Este sigue siendo el caso de las especies que no están incluidas en los Apéndices de la CITES y, por lo tanto, muchos Estados recurren cada vez más a la CITES para obtener asistencia con la regulación del comercio internacional de especies madereras de alto valor.
[4] Véase: http://uncsd.iisd.org/guest-articles/cites-from-stockholm-in-%E2%80%9872-to-rio20-back-to-the-future/
[5] Las cifras del propio Gobierno de los EE.UU. sobre importaciones a los EE.UU. en 1969, que se compartieron abiertamente en la Conferencia de Plenipotenciarios, son realmente impactantes. Incluían la importación de casi 8.000 pieles de leopardo, cerca de 1 millón de aves vivas y más de 1,4 millones de reptiles vivos. No obstante, estas cifras parecen menores en comparación con la importación de casi 99 millones de peces vivos.
[6] Alrededor de 3%
[7] Alrededor de 96%
[8] Alrededor de 1%
[9] Para más información, véase: http://uncsd.iisd.org/guest-articles/cites-from-stockholm-in-%E2%80%9872-to-rio20-back-to-the-future/
[10] Conforme a la definición de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
[11] Resoluciones 2134 (2014) y 2136 (2014) adoptadas el 28 de enero y el 30 de enero de 2014, respectivamente; véase /eng/news/sundry/2014/20140203_un_sanctions.php
[12] El debate académico principal se centra en determinar si se debería incluir el crimen de ecocidio; véase por ejemplo: http://sas-space.sas.ac.uk/4830/1/Ecocide_research_report_19_July_13.pdf
[13] Artículo 5