- La Decisión 16.13 encarga a las Partes que estudien la posibilidad de promover acciones para reforzar vínculos entre la IPBES y la CITES a través del órgano rector de la IPBES, entre otros.
- La Decisión 16.14 encarga al Comité Permanente la creación de un Grupo de trabajo sobre la IPBES. Se ha creado este Grupo de trabajo e incluye a las Presidencias de los Comités de Fauna y de Flora y a la Secretaría. Entre otras funciones, el Grupo de trabajo respalda los esfuerzos del Comité Permanente con miras a garantizar lo siguiente: que exista una relación recíproca entre la CITES y la IPBES; que la comunicación entre la CITES y la IPBES para comunicar las solicitudes de los gobiernos sea eficaz; y que en la preparación del programa de trabajo de la IPBES se tomen en consideración las necesidades de las Autoridades Científicas y Administrativas nacionales para favorecer la utilización de las ciencias aplicadas en la aplicación de la CITES, incluyendo la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial y de adquisición legal y las decisiones comerciales conexas [con énfasis añadido]. Ayer, en las discusiones de la IPBES-2, se comentó que no está del todo claro el tipo de creación de capacidad que se debe incluir en todas las actividades de la IPBES. No obstante, en la Decisión 16.14 se indica con bastante precisión el tipo de creación de capacidad que se necesita para las autoridades CITES.
- La Decisión 16.15 encarga a los Comités de Fauna y de Flora que fortalezcan los vínculos entre el MEP y los comités científicos de la CITES.
- La Decisión 16.16 encarga a la Secretaría que participe como observador en el órgano rector de la IPBES y fortalezca los vínculos entre este órgano y los órganos rectores de la CITES.

Decisiones en vigor tras la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes
Plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad
biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES)
Dirigida a las Partes | ||
16.13 |
a) Las Partes deberían estudiar la posibilidad de promover acciones para reforzar vínculos entre la IPBES y la CITES y fortalecer la interfaz entre los aspectos científicos y políticos a nivel nacional e internacional, entre otras cosas, a través del órgano rector de la IPBES, según proceda; y b) teniendo presente que prosigue el proceso de consolidación de la IPBES, se invita a las Partes a realizar aportaciones a la Secretaría para dar respuestas oportunas a la IPBES sobre la participación de la CITES. |
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Dirigida al Comité Permanente | ||
16.14 |
En su 64ª reunión, el Comité Permanente deberá crear un Grupo de trabajo sobre la IPBES, que incluya a las Presidencias de los Comités de Fauna y de Flora y a la Secretaría, que respalde sus esfuerzos con miras a garantizar que: a) haya una relación recíproca entre la CITES y la IPBES, en la que la CITES sea un usuario o beneficiario de la IPBES, al igual que un contribuyente de la IPBES; b) la comunicación entre la CITES y la IPBES para comunicar las solicitudes de los gobiernos sea eficaz; c) en la preparación de un programa de trabajo para la IPBES se tomen en consideración las necesidades de las Autoridades Científicas y Administrativas nacionales para favorecer la utilización de ciencias aplicadas en la aplicación de la CITES, inclusive la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial y de adquisición legal, y las decisiones comerciales conexas; y d) se proporcionen las solicitudes y las aportaciones de la CITES a las actividades ordinarias y entre períodos de sesiones realizadas por la IPBES, de conformidad con los plazos pertinentes, en particular el plazo del 5 de mayo de 2013 para las solicitudes y las sugerencias relacionadas con el programa de trabajo inicial de la IPBES. El Grupo de trabajo entre períodos de sesiones deberá informar al Comité Permanente en sus reuniones 65ª y 66ª. Todas las aportaciones a la IPBES elaboradas por el Grupo de trabajo entre períodos de sesiones, previa aprobación del Presidente del Comité Permanente tras consultar con el Comité, se remitirán a la IPBES por conducto de la Secretaría en nombre del Comité Permanente. El Comité Permanente, en su 66ª reunión, deberá estudiar la necesidad de redactar una resolución que reconozca específicamente la relación entre la CITES y la IPBES. El Comité Permanente deberá informar en la 17ª reunión de la Conferencia de las Partes acerca de los resultados de este trabajo. |
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Dirigida a los Comités de Fauna y de Flora | ||
16.15 |
Las Presidencias de los Comités de Fauna y Flora: a) ayudarán al Comité Permanente a aplicar la Decisión 16.14; b) a reserva de disponer de financiación externa, participarán como observadores en el Grupo Multidisciplinario de Expertos de la IPBES (MEP) y fortalecer así los vínculos entre el MEP y los comités científicos de la CITES; y c) presentarán informes periódicos al Comité Permanente sobre sus actividades mencionadas en el párrafo a)supra. |
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Dirigida a la Secretaría | ||
16.16 |
La Secretaría deberá: a) en el marco de las orientaciones en materia de política facilitadas por la Conferencia de las Partes, y en cooperación con el Grupo de trabajo entre períodos de sesiones sobre la IPBES del Comité Permanente, establecido de conformidad con la Decisión 16.14, proseguir su labor de seguimiento de las actividades ordinarias y entre períodos de sesiones de los órganos de la IPBES y aportar contribuciones; b) a reserva de disponer de financiación externa, participar como observador en el órgano rector de la IPBES y fortalecer así los vínculos entre este órgano y los órganos rectores de la CITES; c) explorar con otros convenios relacionados con la diversidad biológica posibles medios para facilitar la cooperación entre el Grupo de enlace de los convenios relacionados con la diversidad biológica y la Secretaría de la IPBES, una vez establecida; d) tratar de obtener financiación externa para apoyar la asistencia de las Presidencias de los Comités de Fauna y de Flora y de la Secretaría a las reuniones de la IPBES; e e) informar con regularidad al Comité Permanente, así como en la 17ª reunión de la Conferencia de las Partes, de los resultados de este trabajo. |