Discurso de apertura
'La CITES y el comercio de especies silvestres – ¿cómo funciona la CITES? y ¿cómo se vincula con el turismo de vida silvestre’
John E. Scanlon
Secretario General, Secretaría CITES
Colombo, Sri Lanka, 25 de enero de 2016
Buenos días y gracias a nuestros colegas de Turismo Sri Lanka por organizar el seminario público del día de hoy y por brindarme la oportunidad de dirigirme a ustedes.
En particular, deseo expresar mi agradecimiento al Sr. John Amaratunga, Ministro de Desarrollo Turístico y Asuntos Religiosos Cristianos y al Sr. Gamini Jayawickrema Perera, Ministro de Desarrollo Sostenible y Vida Silvestre y a su personal.
Con frecuencia los medios de comunicación y el público en general preguntan cómo funciona la CITES y qué es la CITES y que no es, y este es un gran tema para el acontecimiento de hoy.
En el tiempo disponible, me referiré a algunas de las cuestiones que se plantean con más frecuencia y, en particular, me centraré en el turismo basado en la vida silvestre, que se perfiló en un acontecimiento del Banco Mundial, y en la aplicación de la ley, ya que se trata de un tema que genera mucha discusión.
Los orígenes de la CITES
Antes de la adopción de la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), el comercio internacional de vida silvestre no estaba regulado a nivel mundial.
En consecuencia, con excepción de algunas leyes nacionales o acuerdos bilaterales o regionales, un Estado era libre de comerciar con cualquier otro Estado especies de fauna o flora silvestres, en cualquier cantidad, y sin necesidad de tener que informar sobre ese comercio a ninguna entidad mundial.2
La necesidad de disponer de una convención para reglamentar el comercio internacional de vida silvestre se planteó por primera vez en una decisión de la Asamblea General de la UICN celebrada en Nairobi en 1963. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, se pidió el inicio de negociaciones sobre una convención que debería concluirse a la brevedad posible y el Gobierno de Estados Unidos atendió a este llamamiento organizando una Conferencia de Plenipotenciarios en 1973, que resultó en la adopción de la CITES el 3 de marzo.3 Hoy la CITES cuenta con 182 Estados Partes4 y se considera uno de los más exitosos de todos los acuerdos internacionales relacionados con el medio ambiente, señalando que la CITES es cada día más reconocida en el marco del desarrollo sostenible, como explicaré en breve.
Tras una resolución aprobada en la 16a reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES (Bangkok, 2013), en diciembre de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas decretó el 3 de marzo, fecha de la adopción de la CITES, como el Día Mundial de la Vida Silvestre de las Naciones Unidas.
Este año el Día Mundial de la Vida Silvestre se celebrará bajo el tema ‘El futuro de la vida silvestre está en nuestras manos’ y albergo la esperanza de que se unan a las celebraciones el 3 de marzo.
¿Cómo funciona la CITES?
Permítanme dedicar unos momentos a describir brevemente como funciona la CITES y lo que es y lo que no es.
Probablemente la primera cosa a señalar en el contexto de este simposio es que, mientras que algunos países incorporan los acuerdos internacionales en su legislación nacional, la CITES no es un instrumento de aplicación directa. Impone obligaciones sobre los Estados que son Partes en la Convención que deben poder expresarse mediante legislaciones nacionales, incluyendo la designación de las autoridades relevantes, garantizando que el comercio de especies incluidas en los Apéndices de la CITES se efectúa de conformidad con las disposiciones de la Convención y sancionando el comercio que se realiza en violación de la misma.
La CITES es un instrumento único en el sentido de que ha establecido un proceso de cumplimiento, que incluye la capacidad del Comité Permanente de tomar ciertas medidas de cumplimiento. Estas incluyen medidas que se han tomado en relación con niveles insostenibles de comercio, el fracaso de someter informes anuales, la legislación inadecuada, y un persistente incumplimiento de aplicar la Convención efectivamente, algunas de las cuales abordaré con mayor detalle en el curso de esta alocución.5
La CITES es una convención relacionada con el comercio y la conservación. La CITES utiliza medidas relacionadas con el comercio para lograr su objetivo de conservación, que consiste en garantizar que las especies silvestres, tanto animales como plantas, no son objeto de explotación insostenible para el comercio internacional.6
La Convención regula las transacciones internacionales comerciales y no comerciales de más de 35.000 especies de animales y plantas, incluyendo sus partes y derivados, que a menudo se utilizan en medicinas, alimentos, materiales de construcción, cosméticos, ropa o muebles. La índole de las distintas medidas comerciales utilizadas por la CITES para regular este comercio depende principalmente de la situación biológica de las especies.
Para algunas especies,7 el comercio internacional de especímenes capturados en el medio silvestre está prohibido. Esas especies están incluidas en el Apéndice I de la Convención y están clasificadas como amenazadas de extinción. Esta prohibición incluye el comercio de marfil de elefante, el cuerno de rinoceronte, los grandes simios, las tortugas marinas y los tigres.
Para otras especies, el comercio internacional está sujeto a una reglamentación estricta para garantizar que es legal, sostenible y trazable.8 Estas especies están incluidas en el Apéndice II de la Convención y están clasificadas como aún no necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían estarlo si el comercio no se regula estrictamente. Este comercio legal reglamentado incluye el comercio de pieles de cocodrilo y de serpiente pitón, la carne de la concha reina, la lana de vicuña y la corteza del cerezo africano.9
Pese a que distintas especies de animales y plantas están incluidas en diferentes Apéndices, la Convención no establece distinciones entre las especies carismáticas y las menos conocidas, aunque la atención que se presta a las diferentes especies, en particular de fauna, varía considerablemente. En este sentido, podría decirse que si bien todos los animales son iguales en el marco de la CITES, ante el tribunal de la opinión pública "algunosanimales son más iguales que otros."10
Pese a que la CITES es una Convención relacionada con la conservación y el comercio, ni fomenta ni desalienta el comercio, más bien regula el comercio de especies silvestres incluidas en los Apéndices de la CITES cuando se realiza para garantizar que es legal, sostenible y trazable. En virtud de la legislación internacional los Estados tienen derechos soberanos para explotar sus propios recursos biológicos.11 La decisión de autorizar o no el comercio incumbe exclusivamente al país, sujeto, evidentemente, a cumplir sus compromisos internacionales, y en particular, los compromisos de la CITES.
La CITES – una convención vibrante que sigue evolucionando
El mundo ha cambiado enormemente desde 1975, fecha en que entró en vigor la CITES. Durante este tiempo hemos presenciado una creciente prosperidad, la modificación de las pautas de consumo y producción, un vasto aumento de los conocimientos científicos, los fenomenales avances en la tecnología y, sobre todo, un crecimiento exponencial del comercio mundial. Si miramos únicamente las cifras de población, la población mundial ha pasado de 4 a más de 7 mil millones de personas, lo que significa tres mil millones más de posibles consumidores de especies silvestres y productos de especies silvestres.
Con todo, la CITES sigue siendo tan relevante hoy en día como cuando entró en vigor hace más de 40 años. Esto se debe a que la CITES es y sigue siendo una convención focalizada, orientada a la acción y vibrante.
La CITES ha seguido evolucionando a lo largo de los años en respuesta a las condiciones cambiantes de muchas formas, inclusive desarrollando procedimientos de cumplimiento, colocando a nuevas especies marinas y maderables bajo los controles de la CITES12 , haciendo el mejor uso posible de las tecnologías emergentes y reforzando la aplicación cooperativa y los esfuerzos de observancia.13
Esta evolución continuará y, en este sentido, observo que Sri Lanka ha sometido una propuesta a la próxima reunión de la Conferencia de las Partes, CITES CoP 17, que tendrá lugar en Johannesburgo, Sudáfrica, en septiembre de este año, para incluir tres especies de tiburón zorro en el Apéndice II de la CITES. Esta propuesta se someterá ahora a un proceso de examen y luego será presentada por Sri Lanka a la consideración de 182 Partes en la CITES en la CoP17.
La CITES y el desarrollo sostenible
Sin duda la pertinencia duradera de la CITES se expresó vigorosamente mediante los resultados acordados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible o Río+20 en 2012, en la que se reconoció el importante papel de la CITES como “un acuerdo internacional que se encuentra en la intersección del comercio, el medio ambiente y el desarrollo.”14
Este resultado ha reforzado los vínculos entre la aplicación de la CITES y el desarrollo sostenible, que ha tomado incluso mayor importancia con la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la primera resolución específica Luchar contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres en julio de ese año y la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en septiembre del pasado año, que incluyen objetivos específicos sobre la lucha contra el comercio ilícito de especies silvestres.15
El uso legal y sostenible de las especies silvestres contribuirá también a un número de objetivos de desarrollo sostenible y metas, incluyendo el Objetivo 1, de poner fin a la pobreza, así como los Objetivos 12, 14, 15, 16 y 17, que especifican que los Estados miembros, entre otras cosas, conservarán y utilizarán de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible y protegerán, restaurarán y fomentarán el uso sostenible de los ecosistemas, gestionarán sosteniblemente los bosques y frenarán la pérdida de la biodiversidad.
La aplicación de la CITES contribuirá de muchas formas a lograr esos objetivos y metas conexas.
La CITES, el comercio internacional y la OMC
Como habrán comprendido, la CITES establece la medidas multilaterales acordadas para regular el comercio internacional de vida silvestre para las especies incluidas en los Apéndices de la CITES. Esto significa que la CITES tiene un interfaz directo con las normas del comercio internacional.
El régimen regulador de la CITES ha coexistido armoniosamente con la Organización Mundial del Comercio (OMC) (y su predecesor, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) durante más de 40 años, lo que se ha concretizado recientemente en la publicación en 2015 de la CITES y la OMC Mejorando la cooperación para el Desarrollo Sostenible. Como se señala en esta publicación, no ha habido ni una sola controversia con la OMC que haya desafiado directamente una medida de la CITES relacionada con el comercio en los más de 40 años de historia de la Convención.
Sin la CITES, el comercio internacional de especies silvestres no estaría regulado. Ese comercio estaría regulado únicamente por leyes nacionales, donde existiesen (o mediante acuerdos bilaterales y regionales) cuya aplicación podría conducir a controversias en el marco de la OMC.
La Ley Lacey de Estados Unidos data de 1900 y es sin duda el ejemplo mejor conocido de una ley nacional anterior a la CITES para regular el comercio de especies silvestres a través de las fronteras nacionales e internacionales. Desde la entrada en vigor de la CITES en 1975, la Ley de especies en peligro de Estados Unidos incorpora principalmente las obligaciones internacionales en el marco de la CITES en la legislación nacional, así como las medidas internas más estrictas de Estados Unidos que van más allá de la CITES.
La CITES y la conservación, incluyendo el uso sostenible
Cuando un Estado decide comercializar una especie incluida en los Apéndices de la CITES, la Convención establece tres requisitos que deben acatarse, concretamente la necesidad de:
Formular un dictamen de adquisición legal – un certificado de que los especímenes se han capturado de conformidad con la legislación nacional;
Formular un dictamen de extracción no perjudicial – un dictamen de sostenibilidad biológica basado en información científica que toma en consideración la función de la especie en su ecosistema;
Expedir un permiso/certificado adecuado e informar sobre el comercio – la autorización formal y comunicar la transacción comercial a la Secretaría CITES.
Hay más de 15.000.000 de transacciones comerciales autorizadas registradas en la base de datos sobre el comercio CITES. El comercio legal y sostenible puede aportar beneficios para las especies silvestres y las personas, lo que ha sido oficialmente reconocido por la CITES.16 La recuperación de la vicuña en América del Sur es un ejemplo de que las personas y las especies silvestres se han beneficiado de un comercio bien regulado. Georgia ofrece otro buen ejemplo con el comercio de bulbos de campanillas de invierno. Georgia exporta anualmente unos 15 millones de bulbos silvestres de campanillas de invierno incluidas en los Apéndices de la CITES, proporcionando importantes ingresos a la población local e incentivos por proteger los frágiles ecosistemas montañosos donde se recolectan los bulbos.
La CITES continua examinando los niveles de comercio internacional de especies incluidas en los Apéndices mediante su Examen del comercio significativo.17 Este examen es realizado por los Comités de Fauna y de Flora de la CITES, que pueden preguntar a las Partes exportadoras cuestiones sobre los niveles de comercio, incluso sobre sus dictámenes de extracción no perjudicial, y formular recomendaciones a la Parte. Si las recomendaciones no se aplican adecuadamente, el Comité Permanente puede tomar medidas de cumplimiento,18 que pueden, en última instancia, resultar en una recomendación de suspender el comercio de las especies afectadas.
La CITES y los medios de subsistencia y las comunidades locales
Como se ha mencionado supra, la CITES reconoce los posibles impactos positivos y negativos que puede tener sobre los medios de subsistencia. El comercio legal y sostenible puede aportar beneficios tanto a las especies silvestres como a las personas, como se ha indicado, pero las inclusiones también pueden tener impactos negativos sobre los medios de subsistencia. La CITES reconoce estas cuestiones y varias resoluciones y decisiones de la CITES se centran en esos impactos y en mitigar cualquier impacto negativo.19 Sin embargo, este reconocimiento es en el marco de decisiones de aplicación para incluir especies en la CITES, más que en considerar una decisión sobre si incluir o no una especie.
El reconocimiento cada vez mayor de la importancia de hacer participar a las comunidades locales en la aplicación de la CITES, tanto para el comercio bien reglamentado y para luchar contra el comercio ilegal, ha visto la participación activa del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Banco Mundial y organizaciones regionales como la OEA (Organización de Estados Americanos) y otros interesados en la labor de la CITES.
La CITES y el turismo basado en la vida silvestre
En diciembre del pasado año, el Foro del Grupo del Banco Mundial destacó el poder económico del turismo, incluyendo los beneficios del turismo basado en la vida silvestre. En el acto se mostró la función que el turismo puede desempeñar en fomentar el crecimiento económico y en sacar a las personas de la pobreza, así como sus vínculos con los Objetivos de desarrollo sostenible).
El turismo basado en la vida silvestre puede beneficiar considerablemente a los animales y plantas silvestres, a las comunidades locales y a las economías nacionales. En algunos países, como Kenya, contribuye considerablemente al PIB y genera muchos puestos de trabajo para las comunidades locales.
Y el turismo basado en la vida silvestre es un contribuyente cada vez más importante en la economía de Sri Lanka. Se han identificado los “siete mejores”20 animales silvestres que prosperan en Sri Lanka, tanto en la tierra como en el mar, seis de los cuales están incluidos en los Apéndices de la CITES, y se han promocionado activamente como una parte importante del atractivo turístico de Sri Lanka.
De hecho, muchos países en desarrollo están bendecidos con abundantes recursos naturales, pero esos recursos están también sujetos a múltiples amenazas, inclusive la caza furtiva y el contrabando y los conflictos entre los hombres y los animales silvestres. Y si se pierde esta preciosa vida silvestre, también se perderá el turismo y los puestos de trabajo que genera. La vida silvestre es un bien que debe valorarse desde muchas perspectivas, estéticas, científicas, culturales, recreativas y económicas, y es preciso que se cuiden y protejan esos bienes de vida silvestre a fin de fomentar su potencial turístico.
El turismo basado en la vida silvestre bien gestionado puede servir para alejar a los cazadores furtivos y contrabandistas y autorizar a las poblaciones locales y a los gobiernos nacionales a desarrollar sus propios recursos naturales, en vez de permitir que sean saqueados por los comerciantes ilegales que explotan la vida silvestre para obtener beneficios ilícitos a corto plazo poniendo dinero en las manos de delincuentes organizados, a menudo en países distantes, en detrimento de las poblaciones locales, las economías nacionales y las especies silvestres.
Mañana Sri Lanka destruirá 359 piezas confiscadas de marfil de elefante africano de un peso de 1.529 kilogramos en un acto público, expresando públicamente su determinación inquebrantable de poner fin al tráfico ilícito de especies silvestres. A su vez, estos esfuerzos ayudarán a las comunidades locales y a los gobiernos nacionales de Estados de África en sus esfuerzos por proteger su propia vida silvestre y los beneficios turísticos que puede generar.
El turismo basado en la vida silvestre puede servir también como incentivo para ayudar a lograr la armonía entre las poblaciones locales y las especies silvestres, en particular, cuando las poblaciones locales obtienen sus medios de subsistencia de este turismo.
Puede ser una situación beneficiosa para todos. Pero es preciso que se gestione atenta y sosteniblemente y que los beneficios se distribuyan entre las poblaciones locales que viven entre la vida silvestre.
La CITES y el bienestar de los animales y los derechos de los animales
Las cuestiones relativas al bienestar de los animales y los derechos de los animales pueden atraer mucha atención de los medios de comunicación, en particular sobre los animales carismáticos incluidos en los Apéndices, tanto en los medios tradicionales como sociales. Recientemente hemos asistido a una extraordinaria atención de los medios de comunicación mundial en torno a la matanza de un macho de león africano en Zimbabwe llamado Cecil. Esta es una esfera en la que la legislación nacional, en vez de la legislación internacional, establece la mayoría de las reglas y, como tal, varía considerablemente de un Estado a otro – señalando que la cuestión de los derechos de los animales está relacionada, aunque es diferente, del bienestar de los animales.21
La CITES fue el primero, y posiblemente sigue siendo el único, instrumento legal global que aborda el bienestar de los animales,22 señalando que algunas cuestiones han sido consideradas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)23 y que varias convenciones han adoptado ciertas resoluciones relacionadas con aspectos del bienestar de los animales.24
Las disposiciones sobre el bienestar de los animales en el marco de la CITES son específicas y centradas. Abordan el transporte de los animales vivos a fin dereducir al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltratoy garantizar la idoneidad de los lugares destinados a recibir los animales vivos25, incluyendo los centros de rescate. En algunos casos, las Partes han proporcionado orientación sobre el cumplimiento de esas obligaciones de la CITES, como mediante las orientaciones sobre el transporte de especímenes vivos26.
Sin embargo, hasta la fecha, los Estados han considerado que la mayor parte de las cuestiones relativas al bienestar de los animales debería abordarse mediante la legislación nacional en vez de la legislación internacional y que en la actualidad no hay un tratado mundial que gobierne bien sea el bienestar de los animales o los derechos de los animales, pese a que algunas ONG han hecho esfuerzos en este sentido.27 Es quizás un poco por esta razón por la que la CITES se ha utilizado como foro para exponer una amplia gama de opiniones diferentes y apasionadas sobre el comercio internacional de animales silvestres, inclusive en determinadas transacciones comerciales, independientemente de que todas las medidas solicitadas por los distintos actores estén comprendidas en el actual mandato de la CITES o no.
Y sin duda la CITES es el único foro mundial en el que vemos expertos y grupos de defensa de tan diferentes perspectivas, conservación y uso sostenible, comercio, desarrollo, medios de subsistencia, bienestar de los animales y derechos de los animales, que se reúnen en un lugar para examinar y contribuir a adoptar decisiones y recomendaciones sobre esas cuestiones, lo que constituye la gran fuerza de la CITES.
En este contexto, cabe señalar que la CITES no impide que los países tomen medidas que van más allá de los acordado a través de la CITES, lo que se conoce como medidas nacionales más estrictas. No obstante, es preciso que esas medidas sean coherentes con las obligaciones de un país miembro de la Organización Mundial del Comercio.
La CITES y el comercio ilegal de especies silvestres – cuando el comercio internacional es ilegal
La CITES regula el comercio internacional de especies silvestres incluidas en los Apéndices de la CITES y, como ya se ha mencionado, esto requiere abordar el comercio legal e ilegal. Para que el comercio nacional o internacional de vida silvestre se describa como ilegal o como ‘tráfico ilícito de vida silvestre’, que es como suele denominarse el comercio ilegal, debe contravenir bien la ley nacional o la internacional (o ambas).
La CITES obliga a los Estados que son Parte en la Convención (entre otras cosas) a no realizar comercio de especies incluidas en los Apéndices que no sea conforme con la Convención, a tomar las medidas apropiadas para observar la Convención y a prohibir el comercio en violación de la misma, incluyendo medidas para sancionar ese comercio.
En consecuencia, el comercio ilegal o el ‘tráfico ilícito de vida silvestre’, en el marco de la CITES incluye comerciar con especímenes capturados en el medio silvestre de especies incluidas en el Apéndice I y no poder obtener los permisos o certificados necesarios para comerciar especies incluidas en los Apéndices I, II o III de la CITES, o seguir las condiciones enunciadas en los mismo, así como la posesión ilegal de especímenes ilegalmente importados o adquiridos de otro modo.
La magnitud del comercio ilegal de vida silvestre y la respuesta internacional
Dejando de lado los productos maderables y marinos, se estima que el valor anual de la delincuencia contra la vida silvestre asciende a unos 20 mil millones de dólares de EE.UU. anuales, clasificándolo entre otros graves delitos transnacionales como el tráfico de personas y de armas. Permítanme compartir tres ejemplos para ilustrar la magnitud de las capturas ilegales que abastecen este comercio ilícito:
La caza furtiva de elefantes africanos y el comercio ilegal de su marfil es una de las formas más notables y destructivas de delito contra la vida silvestre. Se estima que durante el periodo 2010-2012, se cazaron furtivamente 100.000 elefantes por su marfil. En algunas regiones, como en África Central, las matanzas sobrepasaron de lejos los nacimientos, dejando las poblaciones regionales en peligro inminente de extinción.
La recuperación del rinoceronte blanco es una fantástica historia de éxito de conservación, fundamentalmente gracias a los esfuerzos desplegados por Sudáfrica, pero ese logro se encuentra ahora amenazado. La caza furtiva estuvo bien controlada hasta 2007, año en que se cazaron furtivamente 13 animales. Desde esa fecha hemos asistido a un rápido aumento del nivel de caza furtiva, que alcanzó su momento álgido en 2014 con la matanza de 1.215 rinocerontes en Sudáfrica para obtener su cuerno, con un número semejante estimado para 2015.
Y esos delitos no solo afectan a las especies emblemáticas bien conocidas. Especies menos conocidas como los pangolines, pequeños comedores de hormigas que viven en África y Asia, se están cazando furtivamente a un nivel masivo por sus escamas y carne, con 10 toneladas de carne de pangolín recuperada en un decomiso aduanero, lo que equivale a 130 personas de mi peso.
Pero el comercio ilegal no solo afecta a los animales, también afecta a muchas plantas, por ejemplo:
La tala ilegal y el comercio ilegal de palo de rosa a escala mundial está teniendo un impacto devastador sobre el palo de rosa así como de los bosques donde prospera. Incluso en algunas ‘zonas protegidas’, observamos una tala ilegal a escala industrial. La CITES está trabajando con sus asociados para abordar este expolio altamente destructivo del palo de rosa en América Latina, África y Asia.
Y esos delitos no solo afectan a las especies maderables emblemáticas. Especies menos conocidas como los árboles que producen la madera de agar se talan ilegalmente por su preciosa madera que está impregnada de una resina altamente valiosa. De hecho, la madera de agar es el producto de vida silvestre más caro comercializado en el marco de la CITES, ya que un kilogramo de astillas de madera de alta calidad alcanza hasta dos millones de dólares de EE.UU. en el mercado internacional.
Con todo, si se regula eficazmente, el comercio legal de estas dos especies maderables, que se encuentran en el Apéndice II de la CITES, podría realizarse a nivel sostenible generando beneficios para las personas y las especies silvestres.
La respuesta internacional al comercio ilegal de vida silvestre
Aunque luchar contra el tráfico ilícito de vida silvestre presenta grandes desafíos, la noticia positiva es que hay un esfuerzo colectivo mundial en curso para combatirlo y somos testigos de alentadores progresos tanto a nivel nacional como internacional en respuesta a la dinámica cambiante de esos delitos sumamente destructivos, como destacaré a continuación.
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible 2012, cuyos resultados se ratificaron en una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se reconocieron explícitamente “los efectos económicos, sociales y ambientales del tráfico ilícito de fauna y flora silvestres y la necesidad de tomar medidas más firmes y fortalecidas respecto de la oferta y la demanda” y se puso de relieve “la importancia, a este respecto, de una cooperación internacional efectiva entre los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y las organizaciones internacionales competentes.”28
Este mensaje se reforzó firmemente en julio de este año cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad una resolución sobre la‘Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres’, siendo la primera resolución dedicada a este tema aprobada por la Asamblea General. Esta resolución fue la culminación de varios años de creciente atención política a los devastadores efecto del comercio ilegal de vida silvestre.
La Asamblea General de las Naciones Unidasadoptó también los Objetivos de Desarrollo Sostenible en septiembre del ultimo año, que incluyen metas específicas sobre la lucha contra el comercio ilícito de fauna y flora silvestres.
En estas resoluciones, como en las aprobadas por la CITES y otros organismos, se reconoce que en el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres participan cada vez más los grupos delictivos organizados transnacionales y en algunos casos las milicias rebeldes y ciertos elementos del ejército. Esto ha cambiado la dinámica de combatir esta actividad criminal altamente destructiva, en particular, en lo que concierne a algunas especies emblemáticas, como los elefantes y los rinocerontes.
La importancia de tratar cierto tráfico ilícito de fauna y flora silvestres como un delito grave29 ha sido reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas y otros interesados junto con la necesidad de luchar contra la corrupción. Asimismo, se reconoce la necesidad de que los Estados participen con las aduanas, la policía, los guardabosques o los inspectores, los jueces y, en ocasiones, con el ejército, para aplicar efectivamente la CITES, que puede necesitar la intervención al más alto nivel político.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, las Partes en la CITES y otros interesados han reconocido la necesidad de ‘incorporar’ los delitos contra la fauna y la flora silvestres pidiendo a todos los Estados que consideren convertirse en Partes en las Convenciones de las Naciones Unidas contra la corrupción y la Delincuencia organizada transnacional. Como consecuencia, las organizaciones internacionales que versan sobre las aduanas, la policía, el poder judicial, y las convenciones conexas que se ocupan de la corrupción y la delincuencia organizada transnacional se han convertido en una parte esencial de la arquitectura para aplicar la CITES y luchar contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres. El objetivo último de estas entidades consiste en incluir la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres en sus programas básicos y como parte de su trabajo diario.30
Y se han hecho grandes avances en esta dirección cuando cinco organismos intergubernamentales que se ocupan de los delitos contra las especies silvestres formaron una nueva alianza en 2010 denominada Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre31 (ICCWC) – una iniciativa que está prestando apoyo coordinado y asistencia técnica a los países, inclusive sobre el uso de técnicas sofisticadas de investigación y de blanqueo de dinero, el intercambio de inteligencia y la investigación forense actual. El ICCWC acaba de celebrar su quinto aniversario y en la 66a reunión del Comité Permanente de la CITES, celebrada hace dos semanas, lanzó su Programa Estratégico 2016-2020 y marco de indicadores de aplicación.
Hemos visto también como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó dos resoluciones sobre las sanciones de las Naciones Unidas apuntando a los grupos armados en la República Centroafricana y la República Democrática del Congo32 financiados gracias a la explotación ilegal de los recursos naturales, inclusive la caza furtiva y el comercio ilícito de vida silvestre. Los individuos o entidades involucradas estarán sometidos a prohibiciones de viajar y congelaciones de activos. Esas medidas son esenciales al tratar con Estados en los que hay un quebrantamiento del orden público y en los que operan grupos armados.
Algunos han sugerido oficiosamente que se desarrollase un Protocolo bajo la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional que trate expresamente del tráfico ilícito de especies silvestres, semejante al protocolo sobre el tráfico de personas, pero no ha despertado mucha simpatía hasta la fecha.
Además, hay un importante interés internacional en fomentar la capacidad de todos los Estados para que apliquen efectivamente sus compromisos internacionales y nacionales en toda la cadena de aplicación, y aquí es donde ‘vamos por el camino correcto’. Esto incluye desplegar las mismas técnicas para luchar contra el tráfico ilícito de vida silvestre que las utilizadas para luchar contra el tráfico de drogas.
El papel de la legislación internacional y nacional en la lucha contre el comercio ilegal de especies silvestres
Pese a que la CITES incluye obligaciones relacionadas con la observancia, y muchos otros acuerdos internacionales abordan esas cuestiones, la aplicación de la ley es una responsabilidad nacional y los actuales esfuerzos internacionales se centran en reforzar la cooperación transfronteriza entre los Estados de origen, de tránsito y de destino, así como en apoyar los esfuerzos bilaterales, regionales y transregionales de observancia relevantes. Los beneficios de esta colaboración entre los Estados de origen, de tránsito y de destino son cada vez más evidentes, como lo demuestran los excelentes resultados obtenidos mediante la Operation Cobra III, la iniciativa conjunta de observancia jamás llevada a cabo a principios de este año entre 62 Estados de Asia, África, Europa y América del Norte.
Algunas instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales han reclamado poderes internacionales de observancia para luchar contra el tráfico ilícito de especies silvestres.33 Esto solo podría lograrse bajo el régimen jurídico internacional si se ampliase la jurisdicción de la Corte Penal Internacional para abarcar el tráfico ilícito de especies silvestres.
Para hacerlo, la comunidad internacional debería considerar esos delitos como uno de “los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional en su conjunto”, como el crimen de genocidio34, e incluirlos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Es poco probable que se adopte este enfoque, al menos en un futuro previsible.
Como se ha precitado, la CITES dispone de procesos de cumplimientoy en el pasado se han tomado medidas de cumplimiento cuando se ha constatado un fracaso continuo de observar la Convención a escala nacional. La capacidad de tomar esas medidas internacionales de cumplimiento, en última instancia, no se encuentra en muchos instrumentos internacionales, y es por esa razón por la que se describe a la CITES como una Convención “con dientes.”
Observaciones finales – compromisos internacionales y medidas nacionales
La CITES es un acuerdo internacional que conecta los compromisos internacionales con las medidas nacionales.
Asimismo, es una Convención que atrae a una amplia gama de interesados y genera apasionados debates acerca del comercio, el desarrollo, el medio ambiente, los medios de subsistencia, el bienestar de los animales y los derechos de los animales, con algunas cuestiones que están bajo el mandato de la CITES y otras que corresponden exclusivamente al ámbito de la legislación nacional.
El éxito de la CITES depende de las contribuciones y el compromiso en curso de múltiples organizaciones y personas de diferentes disciplinas y perspectivas y la colaboración entre ellas, y la CITES se beneficia del rico y diverso nivel de interés en la Convención.
Después de más de 40 años de su entrada en vigor,35 la CITES se percibe como un extraordinario ejemplo de exitosa cooperación internacional combinada con la acción nacional que ha evolucionado para responder a los nuevos desafíos y seguirá haciéndolo.
Esta Convención visionaria es tan relevante hoy en día, por no decir más, que en 1975, ya que nos permite seguir beneficiándonos de los animales y las plantas silvestres, como se enuncia en el propio texto de la Convención, desde los “puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico.”
Muchas gracias.
Véase:
Fotos del discurso (en la galería de fotos flickr CITES)
Y algunos acuerdos sobre especies específicas que son relevantes, como la Fur Seal Convention y la Convención internacional para la reglamentación de la caza de ballenas.
Esto sigue siendo el caso con las especies que no están incluidas en los Apéndices de la CITES y, por ende, muchos Estados han recurrido a la CITES para que los asista a reglamentar el comercio internacional de madera de gran valor.
[3]Las cifras del Gobierno de Estados Unidos sobre las importaciones en el país en 1969, cifras que se compartieron abiertamente en la Conferencia de Plenipotenciarios, son realmente impresionantes. Incluían la importación de 8.000 pieles de leopardo, cerca de un millón de aves vivas y más de 1,4 millones de reptiles vivos. Estas cifras son insignificantes en comparación con la importación de unos 99 millones de peces vivos.
[4]Estados – a diferencia de ministerios individuales – se convierten en Partes de una convención, y es el Estado, mediante sus órganos ejecutivos, legislativos y judiciales, quien toma las medidas necesarias para aplicar una convención. En el caso de la CITES, las Partes están obligadas a establecer al menos una Autoridad Administrativa y una Autoridad Científica para llevar a cabo las funciones relacionadas con la difusión de la adquisición legal y la sostenibilidad biológica, la expedición de los permisos y certificados CITES apropiados, la aplicación de las leyes pertinentes (en cooperación con las autoridades de aplicación de la ley generales y especializadas) y la presentación de informes nacionales periódicos.
[5]Resolución Conf. 14.3 Procedimientos para el cumplimiento de la CITES
[6]Véase Visión Estratégica de la CITES: 2008-2020.
[7]Alrededor del 3%
[8]Alrededor del 96%
[9]Cierto comercio internacional se regula sólo para garantizar el origen legal, dejando la cuestión de la sostenibilidad a las medidas ya tomadas a nivel nacional y esas especies se encuentran en el Apéndice III. Alrededor de 1%
[10]Rebelión en la granja, George Orwell, 1945
[11]Véase Convenio sobre la Diversidad Biológica Artículo 3
[13]Por ejemplo, mediante el ICCWC (Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre).
[14]Véase: CITES: From Stockholm in ‘72 to Rio+20 - Back to the future
[15]Véase: La Secretaría de la CITES celebra la aprobación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que incluyen objetivos específicos para poner fin a la caza furtiva y el tráfico de especies de fauna y flora silvestres y ‘Los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible: una visión para vivir en armonía con la naturaleza’
[16]Resolución Conf. 8.3 (Rev. CoP13) Reconocimiento de las ventajas del comercio de fauna y flora silvestres
[17]Resolución Conf. 12.8 (Rev. CoP13) Examen del comercio significativo de especímenes de especies del Apéndice-II
[18]Resolución Conf. 14.3 CITES Procedimientos para el cumplimiento de la CITES
[19]Véase la Resolución Conf. 16.6 La CITES y los medios de subsistencia
[20]Elefante asiático, el leopardo, el oso perezoso, la cigüeña de cuello negro (no incluida en la CITES), el cocodrilo de agua salada, la tortuga laúd, la ballena azul.
[21]Aunque hay muchas definiciones, tal vez la principal distinción entre ambas es que el bienestar de los animales acepta el uso responsable de animales para satisfacer ciertas necesidades humanas, mientras que los derechos de los animales no, ya que los propios animales tienen derechos que deben respetarse.
[22]En particular: las autoridades nacionales estando satisfechas de que “ningún espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato”; el recipiente propuesto para un espécimen vivo del Apéndice I que se vaya a importar o capturar de alta mar “está debidamente equipado para albergar y cuidar los animales”; todo espécimen vivo del Apéndice II capturado en alta mar ‘será manipulado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato’; durante todo periodo de tránsito, mantenimiento o transporte, los especímenes vivos “se cuidan debidamente de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato”; los centros de rescate designados pueden “cuidar el bienestar de los especímenes vivos, especialmente de aquellos que hayan sido confiscados”; y el comercio de ciertos animales vivos únicamente a “destinatarios apropiados y aceptables.”
[23]La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) estableció un Grupo de trabajo sobre bienestar de los animales en 2002, que ha adoptado varias normas no vinculantes sobre el bienestar de los animales.
[24]La Convención sobre especies migratorias y la Comisión Ballenera Internacional.
[25]Véase la Resolución Conf. 11.20 Definición de la expresión 'destinatarios apropiados y aceptables'. Hay también resoluciones sobre la Cría en granjas y comercio de especímenes criados en granjas, y la Disposición de especímenes vivos confiscados de especies incluidas en los Apéndices
[26]Véase la Resolución Conf. 10.21(Rev. Cop16) Transporte de especímenes vivos, que recomienda promover la utilización plena y eficaz por parte de las Autoridades Administrativas de la Reglamentación para el transporte de animales vivos de la IATA (para los animales), la Reglamentación para el Transporte de Mercancías Perecederas de la IATA (para las plantas) y las Directrices de la CITES para el transporte no aéreo de animales y plantas silvestres vivos .
[27]A modo de resumen, véase por ejemplo, la página web Georgetown Law Library website dedicada a este tema.
[28]Véase: CITES: From Stockholm in ‘72 to Rio+20 - Back to the future
[29]Como se define en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
[30]Esto ya sucede con INTERPOL, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas, así como la Comisión de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Justicia Penal.
[31]La Secretaría CITES, INTERPOL, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas.
[32]Resoluciones 2134 (2014) y 2136 (2014) aprobadas el 28 y 30 de enero de 2014, respectivamente.
[33]Hay cierto debate académico sobre si debería incluirse un crimen de ecocidio.
[34]Artículo 5
[35]CITES - 40 años de cooperación internacional y acción nacional