Simposio sobre la relación entre el derecho de medioambiente internacional y interno
Discurso
La CITES y el comercio de vida silvestre – Cooperación internacional y acción nacional
John E. Scanlon
Secretario General, Secretaría de la CITES
Tel Aviv, Israel, 31 de agosto 2015
Buenos días y agradezco a nuestros colegas de la Autoridad de Parques y Naturaleza de Israel por organizar este Simposio y por ofrecerme la oportunidad de dirigirme a ustedes.
La cuestión del comercio de vida silvestre es abordada por el derecho internacional y, tanto la prensa como el público en general plantean con frecuencia su interrelación con el derecho interno, lo que constituye un tema importante en el Simposio de hoy. Durante mi tiempo disponible hoy, me gustaría referirme a algunos de estos temas que se plantean habitualmente y, en especial, le dedicaré tiempo a la aplicación de la ley, que es un tema que genera polémica.
El origen de la CITES
Antes de la adopción de la CITES (la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres) el comercio internacional de vida silvestre no estaba regulado a nivel global.
En consecuencia, con excepción de algunas normas internas o acuerdos regionales o bilaterales, un Estado tenía la libertad de comerciar con cualquier otro Estado especies de flora y fauna silvestres, cualquiera fuera la cantidad, sin necesidad de informar esta transacción comercial ante entidad global alguna.2
La necesidad de una convención que regulara el comercio internacional de vida silvestre se identificó por primera vez en una decisión de la Asamblea General de la UICN que se llevó a cabo en Nairobi en 1963. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medioambiente Humano, realizada en Estocolmo en 1972 solicitó que finalizarán las negociaciones para elaborar una convención lo antes posible y el Gobierno de los Estados Unidos atendió a esta solicitud organizando la Conferencia Plenipotenciaria de 1973, que resultó en la adopción de la CITES el 3 de marzo de ese año.3 Hoy en día, la CITES cuenta con 181 Estados Parte4 y es considerada como uno de los acuerdos internacionales relacionados con el medioambiente más exitosos, considerando que la CITES es progresivamente más reconocida en el marco del desarrollo sostenible, como explicaré a continuación.
Como conclusión de una Resolución adoptada durante la 16º reunión de la Conferencia de las Partes de la CITES (Bangkok, 2013), la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido, en diciembre de 2013 al día 3 de marzo, fecha de la adopción de la CITES, como el Día Mundial de la Vida Silvestre de la ONU.
Cómo trabaja la CITES
Permítanme dedicarle algunos minutos a describirles brevemente cómo trabaja la CITES y qué es y qué no es.
Quizás la primera cuestión para destacar en el contexto de este Simposio es que, mientras algunos países convierten a los acuerdos internacionales en parte de su derecho interno, la CITES no es un instrumento autoejecutable. Determina obligaciones para los Estados Parte de la Convención que deben traducirse en leyes internas, lo que incluye la designación de autoridades competentes, para garantizar que el comercio de las especies enumeradas en la CITES se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en la Convención y sancionando el comercio que se realice contrario a estas pautas.
La CITES es un instrumento único en el sentido de que ha establecido también procedimientos para su cumplimiento, lo que incluye la capacidad del Comité Permanente para tomar determinadas medidas de cumplimiento. Entre las medidas que se han tomado, las hay relacionadas con los niveles no sostenibles de comercio, el incumplimiento en la presentación de los informes anuales, legislación inadecuada y la incapacidad constante de implementar la Convención de manera eficiente, a algunas de las cuales me referiré en detalle más adelante en mi discurso.5
La CITES es una convención relacionada tanto con el comercio como con la conservación. Utiliza medidas relacionadas con el comercio en pos de lograr sus objetivos sobre la conservación, es decir garantizar que la vida silvestre, tanto fauna como flora, no sea explotada de manera no sostenible mediante el comercio internacional. 6
La Convención regula el intercambio comercial y no comercial de más de 35.000 especies de flora y fauna, incluidas sus partes y derivados, que habitualmente se encuentran en medicinas, alimentos, materiales de construcción, cosméticos, vestimenta y mobiliario. La naturaleza de las diferentes medidas comerciales utilizadas por la CITES para regular este intercambio depende principalmente de la condición biológica de las especies.
En el caso de algunas especies,7el comercio internacional de especímenes extraídas en la naturaleza está prohibido. Estas especies son las incluidas en el Apéndice I de la Convención y están consideradas bajo amenaza de extinción. La prohibición incluye el intercambio comercial del marfil de elefante, el cuerno de rinoceronte, los grandes simios, las tortugas marinas y los tigres.
En otros casos, el comercio internacional está sujeto a una estricta regulación para garantizar que sea legal, sostenible e identificable.8 Estas especies están incluidas en el Apéndice II de la Convención y están consideradas como no necesariamente aún amenazadas de extinción, pero podrían estarlo si su comercialización no se regulara de manera estricta. Este comercio legal regulado incluye el intercambio comercial de pieles de pitón y cocodrilo, la carne del caracol pala, la lana de la vicuña y la corteza de la prunus africana.9
Existen diferentes apéndices que incluyen variadas especies de fauna y flora, por lo que la Convención no distingue entre especies más populares y otras menos conocidas, aunque la atención que se presta a las diferentes especies, especialmente de animales, varía considerablemente. En este sentido, podríamos decir que aunque todos los animales son iguales para la CITES, en el tribunal de la opinión pública, “hay animales más iguales que otros”.10
A pesar de que la CITES es una Convención relacionada tanto con el comercio como con la conservación, ni alienta ni desalienta el comercio, sino que lo regula cuando ocurre, de manera que sea legal, sostenible e identificable. En virtud del derecho internacional, los Estados ostentan derechos soberanos para explotar sus propios recursos biológicos.11 La decisión de permitir o no el comercio de cada especie es inherente a cada país, respetando, claramente, los compromisos internacionales asumidos y en especial, los que surgen de la CITES.
CITES – una convención dinámica en permanente evolución
El mundo ha cambiado mucho desde 1975 cuando la CITES entró en vigor. Durante este tiempo, hemos presenciado una creciente prosperidad, cambios en el consumo y en los patrones de producción, conocimiento científico ampliamente mejorado, avances tecnológicos fenomenales y, especialmente, un crecimiento exponencial del comercio global. Solo al observar los datos de población, vemos que la población mundial ha crecido de 4 a más de 7 mil millones de personas, lo que significa 3 mil millones más de consumidores potenciales de flora y fauna silvestres, y sus productos.
Sin embargo, la CITES cobra la misma relevancia hoy que cuando entró en vigor, hace 40 años. La razón es que la CITES siempre ha estado concentrada, orientada a la acción y se ha convertido en una convención dinámica.
La CITES ha continuado evolucionando con el tiempo, dando respuesta a las diferentes condiciones cambiantes, mediante el desarrollo de procedimientos para su cumplimiento, cobijando especies marinas y de madera bajo los controles de comercio de la CITES12, utilizando de la mejor manera las tecnologías emergentes y fortaleciendo la implementación cooperativa y los esfuerzos de aplicación. Esta evolución continuará.
La CITES y el desarrollo sostenible
La relevancia perdurable de la CITES se expresó tal vez de manera más consistente a través de los resultados acordados durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible o Rio + 20, en 2012, que reconocieron el valioso rol de la CITES en tanto que “acuerdo internacional que se ubica en la intersección entre el comercio, el medioambiente y el desarrollo.”14
Esta conclusión ha reforzado los lazos entre la implementación de la CITES y el desarrollo sostenible, lo que ha cobrado aún más importancia cuando la Asamblea General de la ONU el mes pasado, adoptó la primera resolución específica para luchar contra el tráfico ilegal de flora y fauna silvestres y cuando la AGNU adoptó los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en septiembre de este año. La implementación de la CITES aportará de numerosas maneras a lograr estos Objetivos y sus metas conexas.
La CITES, el comercio internacional y la OMC
Como ha quedado claro, la CITES establece las medidas multilaterales consensuadas con el fin de regular el comercio internacional de vida silvestre para las especies incluidas en la Convención. Esto significa que la CITES tiene un vínculo directo con las normas de comercio internacional.
El régimen regulatorio de la CITES ha coexistido en armonía con la Organización Mundial del Comercio (OMC) (y con su predecesor el Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio) durante más de 40 años, como fue detallado recientemente en la publicación de 2015 de la CITES y en el documento Mejorando la Cooperación para el Desarrollo Sostenible de la OMC. Como se destaca en esta publicación, en los más de 40 años de existencia de la Convención, no ha habido ni una sola controversia con la OMC que haya cuestionado una medida de la CITES.
Si la CITES no existiera, el comercio internacional de la fauna y flora silvestres estaría desregulado. Es decir, estaría regulado únicamente por las leyes de derecho interno, en caso de que existieran (o por acuerdos bilaterales o regionales) cuya aplicación podría generar controversias ante la OMC.
La Ley Lacey de los EE. UU. data del 1900 y es, quizás, el ejemplo más famoso de una ley de derecho interno previa a la CITES para regular el comercio de vida silvestre tanto dentro del país como a nivel internacional. Desde la entrada en vigor de la CITES en 1975, la Ley de Especies Amenazadas de EE. UU. es la que incorpora al derecho interno las obligaciones internacionales que establece la CITES , además de otras medidas internas más estrictas del país que exceden a la Convención.
La CITES y la conservación, incluido el uso sostenible
Cuando un Estado decide intercambiar una de las especies incluidas en la CITES, la Convención establece tres requisitos que deben cumplirse y que implican la necesidad de:
- Crear un dictamen de adquisición legal, esto es un certificado que establezca que las especies han sido obtenidas de acuerdo con el derecho interno.
- Crear un dictamen de extracción no perjudicial, esto es un dictamen biológico científicamente fundamentado que considere el rol de la especie en cuestión en su ecosistema.
- Emitir el correspondiente permiso/certificado e informar sobre intercambio, esto es una autorización formal y un informe de la transacción comercial dirigida a la Secretaría de la CITES.
Existen más de 15.000.000 de transacciones comerciales autorizadas, registradas en la base de datos comercial de la CITES. El comercio sostenible y legal aporta beneficios tanto para la vida silvestre como para las personas, lo que ha sido formalmente reconocido por la CITES.15 La recuperación de la vicuña en América del Sur es un ejemplo de ello y de cómo el pueblo local y la vida silvestre se han beneficiado de la correcta regulación del comercio.
La CITES revisa constantemente los niveles del comercio internacional de las especies enumeradas en la Convención a través del Examen del Comercio Significativo.16 Este examen es elaborado por los Comités de Fauna y Flora de la CITES que puede interrogar a las Partes exportadoras sobre los niveles de comercio, por ejemplo sobre los dictámenes de extracción no perjudicial, y presentar recomendaciones. En el caso de que estas recomendaciones no se implementen correctamente, el Comité Permanente puede tomar medidas de cumplimiento,17 las que, como último recurso, podrían resultar en una recomendación que implique suspender el comercio de las especies afectadas.
La CITES, los medios de subsistencia y las comunidades locales
Como mencioné anteriormente, la CITES reconoce sus potenciales impactos positivos y negativos sobre los medios de subsistencia. El comercio legal y sostenible puede beneficiar tanto a la vida silvestre como a las personas, según hemos comentado anteriormente, sin embargo, las enumeraciones pueden tener también efectos negativos sobre estos ecosistemas. La CITES lo reconoce y varias de las resoluciones y decisiones de la CITES se concentran en la identificación de estos impactos y en mitigar los negativos. 18 No obstante, este reconocimiento surge en el marco de la implementación de las decisiones para enumerar las especies en virtud de la CITES más que en la consideración de la decisión de enumerar o no una especie.
El creciente reconocimiento de la importancia de comprometer a las comunidades locales en la implementación de la CITES, tanto para el mercado regulado como para combatir el comercio ilegal, ha visto la participación activa del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales como la OEA (Organización de los Estados Americanos), entre otras en el trabajo de la CITES.
La CITES y el bienestar y los derechos de los animales
Las cuestiones relacionadas con el bienestar y los derechos de los animales puede generar mucha atención mediática, especialmente en lo que respecta a los animales más carismáticos incluidos en la CITES, tanto en el marco de la prensa tradicional como social. Lo hemos visto recientemente con la extraordinaria difusión mediática sobre la matanza del león africano en Zimbabue, al que se lo nombró Cecil. Se trata de un área donde la mayoría de las normas son establecidas por el derecho interno más que el internacional, y por lo tanto, varían considerablemente de un Estado a otro, considerando que el tema de los derechos de los animales está relacionado, aunque es bien diferente al bienestar animal. 19
La CITES es el primero, y probablemente continúe siendo el único, instrumento legal global para abordar el bienestar animal20, aunque algunas cuestiones hayan sido consideradas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)21 y que muchas otras convenciones hayan adoptado resoluciones que se relacionan con aspectos del bienestar animal.22
Las cláusulas sobre el bienestar animal que se incluyen en la CITES son específicas y con objetivos claros. Abordan el transporte de animales vivos a fin de reducir el riesgo de heridas, daños a la salud o trato cruel y garantizar la sustentabilidad de los sitios destinados a recibir animales vivos,23 entre ellos, los refugios de adopción. Se ha ofrecido asesoramiento a las Partes para cumplir con estas obligaciones de la CITES en ciertas instancias, como a través de las pautas sobre el transporte de especímenes vivos.24
Sin embargo, hasta la fecha, los Estados han considerado que la mayoría de las cuestiones relacionadas con el bienestar animal deben ser abordadas por el derecho interno más que por el internacional, y actualmente no existe ningún tratado global que regule el bienestar ni los derechos de los animales, a pesar de los esfuerzos de varias ONG al respecto.25 Probablemente sea en parte por este motivo que la CITES ha sido utilizada como foro de expresión de una gran diversidad de puntos de vista diferentes y apasionados sobre el comercio internacional de fauna silvestre, lo que incluye, en algunas transacciones en particular, la cuestión de si las acciones de determinados actores caen bajo el mandato actual de la CITES o no.
La CITES probablemente sea el único foro global donde se encuentran expertos y grupos de defensa con un rango amplio de perspectivas – conservación y uso sostenible, comercio, desarrollo, ecosistemas, bienestar y derechos de los animales – en un mismo sitio para intercambiar opiniones y aportar a la toma de decisiones y recomendaciones sobre estas cuestiones, lo que constituye una gran fortaleza para la CITES.
En este contexto, debemos desatacar que la CITES no evita que los países tomen medidas que excedan lo acordado por la Convención, las que se conocen como medidas internas más estrictas. Dichas medidas deben, sin embargo, ser consistentes con las obligaciones de dicho país como miembro de la Organización Mundial del Comercio.
La CITES y el comercio ilegal de vida silvestre – cuando el comercio internacional es ilegal
La CITES regula el comercio internacional de las especies de flora y fauna silvestres incluidas en la Convención y, como se mencionó anteriormente, esto implica abordar el comercio legal y el ilegal. Para que el comercio doméstico o internacional de vida silvestre sea considerado ilegal o “tráfico ilícito de flora y fauna silvestre”, como habitualmente se llama al comercio ilegal, debe infringir la legislación interna o internacional (o ambas).
La CITES obliga a los Estados Parte de la Convención a (inter alia) comercializar las especies en ella incluidas de la manera que lo establece la Convención, a tomar medidas adecuadas para reforzar la Convención y a prohibir el comercio que la incumpla, estableciendo medidas que lo sancionen.
En consecuencia, el comercio ilegal, o el “tráfico ilícito de flora y fauna silvestres”, en virtud de la CITES incluye la comercialización de especímenes extraídos de la vida silvestre e incluidos en el Apéndice I, la falta de los permisos o certificados necesarios para comercializar las especies incluidas en los Apéndices I, II o III, o el incumplimiento de las condiciones que en ellos se establecen, además de la tenencia ilegal de especies importadas de manera ilícita o adquiridas de cualquier otra manera.
La escala del comercio ilegal de flora y fauna silvestres y la respuesta internacional
Sin considerar la madera ni los productos derivados del mar, se estima que el valor anual de los delitos contra la vida silvestre asciende a 20 mil millones de dólares, lo que los ubica entre los delitos transnacionales más graves, junto con el tráfico de personas y de armas. Permítanme compartir tres ejemplos para ilustrar la escala de la captura ilegal que alimenta el comercio ilícito:
- La caza furtiva del elefante africano y el comercio ilegal del marfil derivado de él es una de las formas más notorias y destructivas de delitos contra la vida silvestre. Entre el 2010 y el 2012, aproximadamente 100.000 elefantes han sido víctimas de la caza furtiva para obtener su marfil. En algunas regiones, como en África Central, la matanza excede en gran medida a la cría, lo que coloca a las poblaciones regionales en un riesgo inminente de extinción.
- La recuperación del rinoceronte blanco es una historia de éxito de conservación, principalmente gracias a los esfuerzos realizados por Sudáfrica, pero este logro ahora está amenazado. La caza furtiva estuvo controlada hasta 2007, cuando solos 13 animales fueron víctimas. Desde entonces, hemos observado un rápido crecimiento de la caza furtiva, que alcanzó un pico máximo el año pasado con 1.215 rinocerontes cazados en Sudáfrica, solo para obtener sus cuernos.
- Y estos delitos no afectan únicamente a especies icónicas, como bien sabemos. Especies menos conocidas como el pangolín, un pequeño oso hormiguero que habita en África y Asia, es objeto de la caza furtiva a gran escala, por su piel y su carne, alcanzando 10 toneladas de carne de pangolín que fueron recuperadas solamente en confiscaciones aduaneras, lo que equivale a 130 personas de mi peso.
A pesar de que la lucha contra el tráfico ilícito de vida silvestre presenta grandes desafíos, la buena noticia es que existe un esfuerzo colectivo global en curso para combatirlo y observamos avances alentadores, tanto a nivel interno como internacional, en respuesta a la dinámica cambiante de estos delitos altamente destructivos, cuyos aspectos más importantes destacaré a continuación.
La Conferencia de las Naciones Unidas de 2012 sobre Desarrollo Sostenible, cuyos resultados fueron avalados en una resolución de la Asamblea General de la ONU, reconoció explícitamente “los impactos económicos, sociales y medioambientales del tráfico ilícito de flora y fauna silvestres, donde debe tomarse una acción firme y decidida tanto en el ámbito de la oferta como de la demanda” y ha enfatizado “la importancia de una cooperación internacional efectiva entre las organizaciones internacionales y los acuerdos medioambientales multilaterales más importantes”. 26
Este mensaje fue fuertemente respaldado a comienzos del mes pasado cuando la Asamblea General de la ONU adoptó de manera unánime la resolución sobre la lucha contra el tráfico ilícito de flora y fauna silvestre, la primera resolución exclusiva sobre el tema adoptada por la AGNU. Esta resolución representó la conclusión de varios años de atención política creciente respecto de los impactos devastadores del comercio ilegal de vida silvestre.
Estas resoluciones, junto con las adoptadas por la CITES y otras tantas, reconocen que el tráfico ilícito de flora y fauna silvestres involucra cada vez más al crimen transnacional organizado y, en algunos casos, a la milicia rebelde. Este hecho ha modificado la dinámica de la lucha contra esta actividad delictiva altamente destructiva, en particular en lo que respecta a las especies más carismáticas, como los elefantes y los rinocerontes.
Como resultado, la importancia de considerar determinado tráfico ilícito de flora y fauna silvestre como un crimen grave27ha sido reconocida por la Asamblea General de la ONU y otras, junto con la exigencia de combatir la corrupción. La necesidad de que los Estados se involucren con Aduanas, la policía, los guardabosques o inspectores, el sistema judicial y, en algunos casos, la milicia para implementar de manera eficiente la CITES también ha sido reconocida, lo que implica intervención de los más altos cuadros políticos.
La Asamblea General de la ONU, las Partes de la CITES y otros actores han reconocido la necesidad de priorizar los delitos contra la vida silvestre al solicitar a todos los Estados que consideren convertirse en Partes de las Convenciones de las Naciones Unidas contra la Corrupción y contra el Crimen Organizado Transnacional. Como consecuencia, las organizaciones internacionales que tratan con las Aduanas, la policía, el poder judicial y las convenciones relacionadas con la lucha contra la corrupción y el crimen organizado transnacional se convierten en una parte esencial de la arquitectura para la implementación la CITES y la lucha contra el tráfico ilícito de flora y fauna silvestre. El objetivo final es que estas entidades se incluyan la lucha contra el tráfico ilícito de flora y fauna silvestre en sus programas centrales y en su trabajo cotidiano.28
En este sentido se han realizado grandes avances cuando cinco organismos intergubernamentales clave que combaten los delitos contra la vida silvestre formaron una nueva alianza en 2010 denominada el Consorcio Internacional para Luchar contra los Delitos contra Vida Silvestre29(ICCWC), una iniciativa que ofrece apoyo coordinado y asistencia técnica a los países, entre otros temas, sobre el uso de técnicas sofisticadas investigativas y contra el lavado de dinero, el uso compartido de inteligencia y técnicas forenses modernas.
Hemos observado también como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado dos Resoluciones sobre sanciones de la ONU orientadas a los grupos armados en la República Centroafricana y en la República Democrática del Congo30 financiados por la explotación ilegal de recursos naturales, como la caza furtiva y el comercio ilícito de flora y fauna silvestre. Tanto los individuos como las entidades involucradas estarán sujetas a la prohibición de viajes y congelamiento de activos. Estas medidas son críticas cuando se trata con Estados en los que se incumple la ley y el orden y donde operan estos grupos armados.
En algunos casos se ha sugerido de manera informal que se desarrolle un Protocolo en virtud de la Convención contra el Crimen Transnacional Organizado para tratar expresamente el tráfico ilegal de flora y fauna silvestres, similar al protocolo sobre el tráfico de personas, a pesar de que esta sugerencia no ha tenido demasiados avances hasta la fecha.
Además, la atención internacional se ha concentrado en generar la capacidad de todos los Estados para aplicar sus compromisos internacionales a nivel nacional en toda la cadena de aplicación, ya que este es el momento de la verdad. Entre estas acciones se encuentra el desarrollo de técnicas para combatir el tráfico ilícito de flora y fauna silvestre similares a las que se utilizan para la lucha contra el narcotráfico.
La función del derecho internacional y del derecho interno para luchar contra el comercio ilegal de vida silvestre
A pesar de que la CITES impone obligaciones relacionadas con la aplicación y muchos otros acuerdos internacionales abordan también estas cuestiones, la aplicación de la ley es una responsabilidad interna y los esfuerzos internacionales se concentran actualmente en fortalecer la cooperación transfronteriza entre los estados de origen, tránsito y destino, además de apoyar los esfuerzos de aplicación más importantes, tanto bilaterales, como regionales o interregionales. Los beneficios de esta colaboración entre los Estados de origen, tránsito y destino son cada vez más evidentes, como es el caso de los excelentes resultados obtenidos mediante la Operación Cobra III a principios de este año, la iniciativa de aplicación más importante jamás realizada entre 62 Estados en Asia, África, Europa y América del Norte.
Miembros de la academia y organizaciones no gubernamentales han solicitado facultades de aplicación internacionales para luchar contra el tráfico ilícito de flora y fauna silvestres. .31 Esto únicamente podría ocurrir en virtud de la existencia de un régimen legal internacional en caso de que la competencia del Tribunal Penal Internacional se extendiera a fin de cubrir el tráfico ilícito de flora y fauna silvestres.
Para que esto ocurra, sin embargo, estos incumplimientos deberían ser considerados por la comunidad internacional como uno de los “delitos más graves de interés para la comunidad internacional en su totalidad”, como es el caso del delito de genocidio32, y deberían incluirse en el Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional. Es muy poco factible que esto ocurra, al menos en el futuro próximo.
Como he mencionado anteriormente, la CITES cuenta con procedimientos de cumplimiento y se han tomado medidas de cumplimiento en el pasado en los casos en los que se comprobó la falta de cumplimiento de la Convención a nivel nacional. La capacidad de tomar estas medidas de cumplimiento internacionales, como último recurso, no está establecida en ningún instrumento internacional y es por eso que con frecuencia se describe a la CITES como una Convención “con dientes”.
Comentarios de cierre – Los compromisos internacionales y la acción interna
La CITES es un acuerdo internacional que vincula los compromisos internacionales con las acciones internas.
Se trata también de una Convención que acerca un rango diverso de intereses y genera debates enérgicos y apasionados sobre el comercio, el desarrollo, el medioambiente, las comunidades, el bienestar y los derechos de los animales, cuestiones que, en algunos casos, se encuentran bajo el mandato de la CITES y otras permanecen exclusivamente en el dominio del derecho interno.
El éxito de la CITES radica en los aportes, el compromiso permanente y la colaboración entre las varias organizaciones y personas que provienen de un amplio rango de disciplinas y perspectivas, y la Convención se beneficia del diverso y enriquecedor nivel de interés que genera.
En este 40º aniversario de su entrada en vigor33, la CITES es considerada como un destacado ejemplo de exitosa cooperación internacional, combinado con la acción interna que ha evolucionado de manera tal de atender los nuevos desafíos, y continuará en ese camino.
Como tal, esta precursora Convención es tan relevante hoy, si no más aún, como lo era en 1975 al permitirnos continuar aprovechando la fauna y flora silvestre y, citando el texto fundador de la Convención misma, desde “los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico.”
Muchas gracias.
1 Junto con algunos otros acuerdos específicos para ciertas especies que también son importantes, como la Convención para la conservación de las focas de piel y la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.
2 Este es aún el caso de las especies que no se encuentran incluidas en la CITES y por lo tanto, muchos Estados han recurrido a la CITES para obtener asistencia en la regulación del comercio internacional de las maderas de alto valor.
3 Las cifras propias del gobierno de los EE. UU. sobre importaciones a EE. UU. en 1969, cifras que se expusieron abiertamente en la Conferencia Plenipotenciaria, son impactantes. Incluían las importaciones de algo menos de 8000 pieles de leopardo, cerca de 1 millón de aves vivas y más de 1, 4 millones de reptiles vivos. Estos números no asombran tanto si los comparamos con la importación de casi 99 millones de peces vivos.
4 Los Estados, a diferencia de los ministerios individuales, se convierten en Partes de la Convención y es el Estado, a través de sus cuerpos ejecutivos, legislativos y judiciales, el que toma las medidas necesarias para implementar una convención. En el caso de la CITES, las Partes están obligadas a establecer al menos una Autoridad Administrativa y una Autoridad Científica para llevar adelante las funciones relacionadas con la determinación de la obtención legal y la sostenibilidad biológica, la emisión de los permisos y certificados de la CITES correspondientes, la aplicación de las leyes relevantes (en cooperación con las autoridades de aplicación generales y especializadas) y el envío de los informes nacionales periódicos.
5 Resolución de Conf. 14.3 Procedimientos para el cumplimiento de la CITES
6 Consultar Visión Estratégica de la CITES 2008-2020
9 Parte del comercio internacional está regulado únicamente para garantizar el origen legal, y se deja el tema de la sostenibilidad a cargo del derecho interno y estas especies se encuentran incluidas en el Apéndice III. Cerca del 1%
11 Consultar el Artículo 3 del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
12 CITES at 40 Marks a Major Decision Point for Sharks, Trees, Snakes, Turtles and other Wildlife Species
13 Por ejemplo mediante el ICCWC (el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre).
15 Resol. Conf. 8.3 (Rev. CoP13) Reconocimiento de las ventajas del comercio de flora y fauna silvestres
16 Resol. Conf. 12.8 (Rev. CoP13) Examen del Comercio Significativo de Especímenes de Especies del Apéndice II
17 Resol. Conf. 14.3 Procedimientos para el cumplimiento de la CITES
18 Consultar por ejemplo: Resol. Conf. 16.6 La CITES y los medios de subsistencia
19 A pesar de que existen varias definiciones, quizás la principal distinción entre ambas es que el bienestar animal acepta el uso responsable de animales para satisfacer determinadas necesidades humanas, mientras que los derechos de los animales, no lo hacen, sosteniendo que los animales cuentan con derechos propios que deben ser respetados.
20 En particular: las autoridades nacionales satisfechas con el hecho de que “ningún espécimen vivo será preparado ni enviado para minimizar el riesgo de lesiones, daño a la salud o trato cruel”, el receptor propuesto de un espécimen incluido en el Apéndice I importado e extraído de altamar “esté equipado adecuadamente para albergarlo y cuidarlo”; de que cualquier espécimen vivo incluido en el Apéndice II extraído de alta mar “sea manipulado de manera que se reduzca el riesgo de lesión, daño a la salud o trato cruel”; que durante el período de tránsito, cautividad o envío, los especímenes vivos “estén cuidados de manera adecuada para reducir cualquier riesgo de lesión, daño a la salud o trato cruel”; que los centros de acogida designados puedan “cuidar del bienestar de los especímenes vivos, en especial de aquellos que han sido confiscados”; y que el comercio de determinados animales vivos tenga únicamente “destinatarios apropiados y aceptables”.
21 La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) estableció en 2001 un Grupo de Trabajo para el Bienestar Animal, que ha adoptado una cantidad de estándares para el bienestar animal no vinculantes.
23 Consulte Resol. Conf. 11.20 Definición de la expresión “destinatarios apropiados y aceptables”. Existen también Resoluciones pertinentes sobre Cría en granjas y comercio de especímenes criados en granjas de especies transferidas del Apéndice I al Apéndice II y la Disposición de especímenes vivos confiscados
24 Consulte la Resol. Conf. 10.21 (Rev. Cop16) Transporte de animales vivos, que recomienda que las Partes promuevan el uso total y efectivo, mediante la Autoridad Administrativa, de la Reglamentación de la IATA para el transporte de animales vivos (en el caso de fauna) y de la Reglamentación de Carga Perecedera de la IATA (en el caso de flora) y las pautas de la CITES para el transporte no aéreo de flora y fauna silvestres vivas.
25 Para obtener un resumen, consulte por ejemplo el sitio de la Biblioteca Jurídica de Georgetown, que cuenta con una sección especialmente dedicada al tema.
26 Para más información, consulte: CITES: From Stockholm in ‘72 to Rio+20 - Back to the future
27 Según se define en la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado.
28 Este es el caso con INTERPOL, La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Banco Mundial, la Organización Mundial de Aduanas, además de la Comisión de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal.
29 La Secretaría de la CITES, INTERPOL, UNODC, el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas.
30 Resoluciones 2134 (2014) y 2136 (2014) adoptadas el 28 de enero y el 30 de enero de 2014, respectivamente.
31 Existe actualmente un debate académico sobre si debería existir un delito de ecocidio.
33 CITES – 40 años de Cooperación Internacional y Acción Interna (CITES - 40 Years of International Cooperation and National Action)