La CITES y los osos polares

Actualizado en 12 Enero 2021
Foro Internacional para la Conservación de los Osos Polares y Reunión del Jubileo de las Partes 
en el Acuerdo sobre la Conservación de los Osos Polares de 1973
 
Discurso de apertura
 
John E. Scanlon
 
Moscú (Federación de Rusia), 4-6 de diciembre de 2013
 
Sergey DONSKOY, Ministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Federación de Rusia,
 
Secretarios Ejecutivos de convenciones hermanas, Subdirector General de la UICN, Director General de WWF Internacional,
 
Distinguidos invitados, amigos y colegas:
 
Deseo expresar nuestro más sincero agradecimiento al Gobierno y al pueblo de la Federación de Rusia por acoger este importante Foro y por invitar a la CITES a participar en él. 
 
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Después de haber conmemorado el 40º aniversario de la CITES en marzo de este año, es sin duda un gran placer volver a la impresionante ciudad de Moscú para unirnos a ustedes en la celebración del 40º aniversario de la firma del Acuerdo sobre la Conservación de los Osos Polares.
 
Es realmente el lugar apropiado para celebrar el 40º aniversario, dado el preponderante papel que han desempeñado los representantes rusos, a la sazón URSS, en los primeros años del decenio de 1970 en la promoción del Acuerdo y en las medidas adoptadas entonces aquí ya en 1956 para proteger al oso polar.
 
En el texto fundacional de la CITES se reconoce que “los pueblos y los Estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestres”. Los Estados de la Región del Ártico son todos Partes en la CITES y han adoptado nuevas medidas complementarias en virtud del Acuerdo para proteger al oso polar.
 
Existe una gran complementariedad entre nuestros dos instrumentos: los dos se centran en especies y son sumamente relevantes para las comunidades indígenas y locales y sus medios de subsistencia, y el Acuerdo proporciona el trasfondo correcto para seguir mejorando la exitosa aplicación de la CITES.
 
En efecto, la CITES funciona en forma simbiótica con varios acuerdos y convenciones específicos de especies regionales y mundiales - como la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de la Ballena y el Convenio para la Conservación y el Manejo de la Vicuña – y para nosotros es un gran placer que el Acuerdo sobre la Conservación de los Osos Polares se revitalice en su 40º aniversario.
 
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Distinguidos delegados, el oso polar, junto con todos los osos, se incluyó en el Apéndice II cuando entró en vigor la CITES, el 1 de julio de 1975. 
 
El Apéndice II de la CITES comprende el 96% de las más de 35.000 especies incluidas en el marco de la Convención. Las especies del Apéndice II no están necesariamente en peligro de extinción, pero podrían llegar a estarlo si su comercio no se regula estrictamente para tener la seguridad de que es legal, sostenible y trazable. El comercio internacional de esta especie se permite siempre y cuando no sea perjudicial para la supervivencia de la especie en el medio silvestre.
 
Menos del 3% de las especies incluidas en la CITES figuran en el Apéndice I. Se encuentran en peligro de extinción, por lo que su comercio está generalmente prohibido.
 
Aunque el número de operaciones comerciales individuales de especímenes es mucho mayor, en lo que respecta a los osos polares enteros (combinando pieles y trofeos) se estima que cada año se comercian internacionalmente entre 400 y 500 osos polares. Alrededor del 80% de todas esas exportaciones tienen su origen en un Estado del área de distribución.
 
La conservación y el uso sostenible de los osos polares se han debatido ampliamente en las últimas reuniones de la Conferencia de las Partes en la CITES (CoP) y más recientemente en la CoP 16, celebrada en Bangkok en marzo de este año.
 
Esos debates han girado en gran medida en torno a propuestas para transferir el oso polar del Apéndice II al Apéndice I, con lo que, por lo general, se prohibiría todo comercio internacional del oso polar. 
 
Estas propuestas se han debido a las preocupaciones por el impacto del cambio climático en el hielo marino, que sirve de hábitat al oso polar, y por la manera en que esto exacerbará otras amenazas potenciales para el oso polar, entre ellas la utilización y el comercio internacional.
 
Los debates sobre estas propuestas han atraído el interés de todas las Partes en la CITES, así como de agrupaciones de conservación y derechos de los animales y de las poblaciones locales e indígenas cuyos medios de subsistencia están íntimamente vinculados al oso polar y a su hábitat. 
 
En las dos ocasiones recientes en que se han presentado propuestas - en 2010 y 2013 –se mantuvo un debate rico y muy intenso entre las Partes y todos los colectivos interesados, pero que no permitió alcanzar un consenso y fue seguido de una votación de las Partes en la CITES.
 
En cada ocasión, la CoP de la CITES decidió que de momento no se cumplían los criterios para la inclusión del oso polar en el Apéndice I de la CITES.
 
Como consecuencia de esas decisiones, el oso polar se mantiene en el Apéndice II de la CITES, lo que permite el comercio internacional en condiciones estrictamente reguladas, si un Estado opta por autorizar el comercio.
 
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Distinguidos delegados, la situación en el marco de la CITES no es estática y el Comité de Fauna de la CITES, uno de los dos comités científicos, revisa regularmente los niveles del comercio internacional de especímenes de oso polar en relación con el estado de conservación de la especie.
 
Hasta la fecha, el Comité no ha identificado ningún problema con respecto a la sostenibilidad biológica  del comercio autorizado, pero si se observaran problemas en el futuro, incluso en relación con los impactos del cambio climático en el hielo marino, la Secretaría se dirigiría al Acuerdo en busca de asesoramiento y cooperación, como lo hizo en 2010 y 2013 en lo relativo a las dos propuestas consideradas por las CoP de la CITES.
 
Dada la naturaleza de los debates recientes, también procede señalar que los dos comités científicos de la CITES han identificado los puntos clave en relación con los impactos del cambio climático en las especies incluidas en la CITES, lo cual comprende que:
 
"los impactos del cambio climático pueden agravar factores estresantes existentes o modificar los complejos procesos ambientales ecológicos y fisiológicos existentes."
 
En consecuencia, cabe esperar que el comercio internacional del oso polar, y su conformidad con las disposiciones de la CITES, siga siendo un tema de actualidad durante algún tiempo. 
 
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Distinguidos delegados, la continua importancia de la CITES fue reconocida por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, conocida como Rio+20,el año pasado, donde se la calificó como un acuerdo que se sitúa en la intersección entre el comercio, el medio ambiente y el desarrollo.
 
La naturaleza y el alcance del debate sobre el oso polar en el marco de la CITES es un ejemplo práctico de cuán íntimamente están vinculadas estas tres cuestiones y de cómo las aborda la Convención, y la experiencia adquirida en el tratamiento de este tipo de cuestiones en la CITES puede ser valiosa para el debate actual y las negociaciones sobre los objetivos de desarrollo sostenible y el programa de desarrollo de 2015.
 
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Distinguidos invitados, amigos y colegas, esperamos seguir trabajando estrechamente con el Acuerdo en los próximos 40 años, y les damos las gracias por su constante cooperación para garantizar la supervivencia del oso polar en el medio silvestre en esta generación y muchas más.