Los Estados del mar Caspio acuerdan cupos para el caviar silvestre

Actualizado en 12 Enero 2021

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COMUNICADO DE PRENSA

Los Estados del mar Caspio acuerdan cupos para el caviar silvestre

Ginebra, 23 de julio de 2010 – La Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) publica hoy los cupos de exportación del caviar y otros productos de esturión acordados por los Estados del mar Caspio para 2010.

Azerbaiyán, la Federación de Rusia, Kazajstán, la República Islámica del Irán y Turkmenistán acordaron los cupos para 2010 en el curso de una reunión celebrada en Teherán.

El cupo anual para la exportación de caviar y de carne de esturión abarca del 1 de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011, a fin de reflejar la estación de pesca. Las cantidades que pueden exportarse son inferiores a las acordadas en 2008, año en que se publicaron los últimos cupos de exportación.

El Secretario General de la CITES, Sr. John Scanlon, ha declarado que “Gracias al sistema de cupos de la CITES, los cinco Estados del mar Caspio han acordado objetivos de gestión comunes, en el marco de una respuesta concertada para mejorar el estado de los stocks agotados”. Además, ha añadido que “El establecimiento de esos cupos de exportación pone de relieve una vez más la importancia de la CITES para abordar de manera efectiva y práctica los temas de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad".

Los países que comparten las poblaciones de esturión del mar Negro y el curso bajo del Danubio (Bulgaria, Rumania y Serbia) y la población del río Heilongjiang/Amur (China y la Federación de Rusia) aún no han comunicado a la Secretaría CITES sus cupos para este año.

En virtud del acuerdo concertado por los Estados miembros en la CITES en 2002, los países que comparten stocks de esturión tienen un cupo de exportación nulo hasta que logren un consenso sobre un nivel sostenible de exportación.

En 2009, la falta de acuerdo entre los cinco países del mar Caspio resultó en una suspensión de las importaciones de caviar silvestre de esos países.

Información adicional

Habida cuenta de la constante disminución de los stocks de caviar en el decenio de 1990, las Partes en la CITES decidieron incluir en el Apéndice II todas las especies de esturión que aún no se habían inscrito, significando que su comercio internacional requería la aprobación gubernamental, basándose en asesoramiento científico. Esta decisión entró en vigor el 1 de abril de 1998. Desde entonces, todas las exportaciones de caviar y otros productos de esturión han de cumplir las disposiciones de la CITES, inclusive el uso de permisos de exportación y determinados requisitos en materia de etiquetado.

En 2001, como respuesta a los elevados niveles de caza furtiva y comercio ilegal en el mar Caspio, la CITES acordó una prohibición temporal del comercio internacional de caviar silvestre y otros productos de esturión.

Para poder publicar sus cupos propuestos, los países que comparten stocks de esturión deben acordar entre sí los cupos de captura y de exportación a tenor de los reconocimientos científicos de los stocks. Asimismo, deben adoptar una estrategia de conservación regional, luchar contra la pesca ilegal y proporcionar pormenores sobre los datos científicos utilizados para establecer los cupos de captura y exportación.

De conformidad con el régimen de la CITES, el caviar y otros productos de esturión deben venderse durante el año del cupo en que se han capturado y procesado los peces. Dado que el caviar es un manjar muy apreciado por la población local en muchos de los países en los que se pesca el esturión, esos países deben controlar el comercio nacional.

El reducido abastecimiento de caviar silvestre ha conducido al establecimiento de instalaciones de acuicultura del esturión en numerosos países. Con todo, es importante mantener una captura sostenible de esos peces en el medio silvestre como un incentivo para conservarlos.


Nota a los periodistas:  Para mayor información, póngase en contacto con Juan-Carlos Vásquez: +41-22-917-8156 o juan.vasquez@cites.org. Véase también: www.cites.org.

Cupos de exportación anual (en kg) para especímenes de stocks compartidos de especies de esturión silvestre
incluidas en el Apéndice II del 1 de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011

Especie

Azerbaiyán

República Islámica del Irán

Kazajstán

Federación de Rusia

Turkmenistán

Acipenser gueldenstaedtii

3 360 kg

1 000 kg

3 070 kg

19 500 kg

0 kg

A. nudiventris

0**

0 kg

0 kg

0**

0**

A. persicus

0**

34 000 kg

0 kg

0**

0**

A. ruthenus

0**

0**

0**

0 kg

0**

A. stellatus

3 000 kg

2 944 kg

8 500 kg

2 600 kg

0 kg

Huso huso

0 kg

800 kg

1 500 kg

700 kg

0 kg

** no se ha propuesto cupo y, por ende, se ha asignado un cupo nulo.

 

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