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Ginebra, 20 de mayo de 2010 La Secretaría ha recibido en fecha reciente una serie de correos electrónicos en los que se insta a que se devuelvan a Indonesia los 11 orangutanes confiscados por la Autoridad Administrativa CITES de Tailandia en febrero de 2009. En consonancia con sus responsabilidades de promover la observancia de la Convención y evaluar y comunicar la información relevante, la Secretaría se puso en contacto con la Autoridad Administrativa de Tailandia en relación con estos mensajes. La Autoridad Administrativa tailandesa respondió inmediatamente, subrayando que los animales se habían atendido debidamente desde su confiscación y que los análisis de ADN realizados habían puesto de relieve que se trataba de orangutanes de Borneo. Anunció a la Secretaría que las autoridades tailandesas e indonesias habían entablado conversaciones sobre la posible devolución de los animales, ya que ambos países habían tomado disposiciones para la devolución de varios orangutanes tres años antes. La Autoridad Administrativa de Tailandia declaró además que había escrito oficialmente a la Autoridad Administrativa CITES de Indonesia a principios de mes para determinar si deseaba que los animales se devolviesen a su costa, como se prevé en el Artículo VIII de la Convención. Asimismo, la Secretaría se mantiene en contacto con la Autoridad Administrativa de Indonesia sobre el particular. Como se prevé en la Convención, incumbe al Estado de confiscación, previa consulta con el Estado de exportación, determinar el lugar más adecuado a largo plazo para los animales confiscados. El Estado de confiscación puede consultar con la Secretaría, cuando estime necesario, pero la Secretaría CITES carece de competencia para decidir el destino final de los animales confiscados. La Autoridad Administrativa de Tailandia ha indicado que su investigación de los sucesos que han conducido a la confiscación de los 11 orangutanes sigue en curso. La función de la Secretaría en relación con la aplicación de la legislación nacional es básicamente de apoyo y se centra en el intercambio de información sobre las supuestas violaciones, reforzando la capacidad de aplicación de la ley y facilitando una acción coordinada entre los Estados concernidos. En este sentido, la Secretaría ofrece y presta apoyo técnico para ayudar a los Estados en sus investigaciones y perseguir a las personas u organizaciones sospechosas de haber violado la Convención y la legislación nacional pertinente. En los correos electrónicos remitidos a la Secretaría se plantean también cuestiones de cumplimiento de la Convención. La Secretaría apoya a otros órganos de la CITES en el desempeño de sus funciones sobre cumplimiento y asesora y ayuda a las Partes a cumplir con sus obligaciones dimanantes de la CITES y formula recomendaciones para lograr el cumplimiento. Ahora bien, solo Conferencia de las Partes o su Comité Permanente puede tomar medidas de cumplimiento en el marco de la Convención. John Scanlon |