Declaración del Secretario General de la CITES sobre los elefantes y el comercio internacional de marfil

Actualizado en 23 Enero 2014


Declaración del Secretario General de la CITES sobre los elefantes
y el comercio internacional de marfil

Ginebra, 26 de febrero de 2010

Pese a que reconozco y valoro el acalorado y apasionado debate sobre la conservación del elefante y el comercio internacional de marfil, me entristece observar que en fecha reciente este debate ha degenerado en ataques infundados e injustificados respecto de la objetividad de la Secretaría de la CITES de las Naciones Unidas.

No suele ser la práctica habitual de esta Secretaría responder a descripciones unilaterales o inexactas de la Convención o tratar de corregirlas. Sin embargo, a medida que nos acercamos a la fecha de celebración de la 15ª reunión de la Conferencia de las Partes, que se celebrará en Doha, Qatar, del 13 al 25 de marzo de 2010, he tomado nota de varias declaraciones publicadas en las que se desacredita a la Secretaría y que no podemos dejar pasar sin protestar vivamente.

No tengo la intención de extenderme en explicaciones pormenorizadas sobre la función de la Secretaría o sobre como las Partes en la CITES adoptan normas sobre el comercio internacional de especies silvestres. Confío en que las observaciones enunciadas a continuación sean suficientes para atajar algunos de los comentarios incendiarios dirigidos contra la integridad de la Secretaría.

Para empezar, diré que la CITES es una Convención dirigida por sus miembros. Los Estados miembros pueden adoptar, y adoptan, numerosas decisiones, medidas e instrucciones que se necesitan para garantizar que el comercio de especies silvestres incluidas en los Apéndices de la CITES no es incompatible con su supervivencia. La Secretaría desempeña una función de apoyo que es totalmente objetiva e imparcial.

Las normas en vigor que rigen el comercio internacional de marfil, es decir, que incluyen lo que se conoce normalmente como una "moratoria de nueve años" sobre el comercio de marfil de elefante de las poblaciones ya incluidas en el Apéndice II, se decidieron por consenso en la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP14), que tuvo lugar en La Haya en 2007. La decisión fue adoptada sobre la base de un documento presentado por Chad y Zambia, en nombre de África (véase el documento CoP14 Inf. 61). Este documento, presentado a la Conferencia de las Partes por el representante de Chad, fue redactado por los propios Estados del área de distribución del elefante africano durante la CoP14. La Secretaría CITES no participó en modo alguno en su redacción.

En consecuencia, las alegaciones que he leído, en las que se sugiere que la Secretaría manipuló de algún modo el enunciado del documento para alterar el alcance de una moratoria, carecen completamente de fundamento.

La otra alegación según la cual la Secretaría favorece las propuestas sometidas por la República Unida de Tanzanía y Zambia (que tratan de lograr una autorización para proceder al comercio de marfil almacenado) en contra de la propuesta sometida por el Congo, Ghana, Kenya, Liberia, Malí, Rwanda y Sierra Leona (que se opone a ese comercio).

Se hace especial hincapié en el hecho de que la Secretaría ha publicado sus observaciones sobre esta última propuesta, pero no sobre la primera. Esto es completamente coherente con la práctica establecida desde hace tiempo, según la cual la Secretaría espera el informe del Grupo de expertos, que se reunió en virtud de lo estipulado por la Conferencia de las Partes para evaluar in-situ una variedad de factores, como el tamaño de la población de elefantes, las medidas de gestión de la conservación, los controles al comercio, etc., en la República Unida de Tanzanía y Zambia. Espero que el informe del Grupo de expertos se publique en los próximos días. Inmediatamente después, como se requiere en el texto de la Convención, la Secretaría formulará sus observaciones sobre las propuestas sometidas por ambos países.

Por último, se ha alegado que la Secretaría ha dado muestras de "favoritismo" al recordar únicamente a los autores de la propuesta que se oponen al comercio de marfil la importancia de consultar con todos los Estados del área de distribución del elefante africano acerca de su propuesta. Ahora bien, esto está sencillamente en concordancia con las disposiciones en vigor de la CITES. La prohibición del comercio de marfil afectaría directamente a todos los Estados del área de distribución del elefante africano, mientras que las propuestas de la República Unida de Tanzanía y Zambia solo afecta a sus poblaciones de elefantes. En consecuencia, no se requiere que lleven a cabo esas consultas.

Independientemente de las observaciones finales de la Secretaría sobre la propuesta, cualesquiera que sean, se basarán en una evaluación objetiva, a la luz de los criterios adoptados por las Partes en la CITES y que reflejan las disposiciones y principios de la Convención. Cabe subrayar nuevamente que la Secretaría ha sido, y sigue siendo, completamente imparcial.

Albergo la esperanza de que las deliberaciones en Doha sobre las tres propuestas relacionadas con el elefante sean enriquecedoras, abiertas, honestas y objetivas. Insto a todos los participantes a que respeten los principios de la Carta de las Naciones Unidas y actúen ajustándose a esos principios. Nos alegramos de antemano de poder saludarles en Doha.

 

Willem Wijnstekers
Secretario-General