Unicamente para uso de los medios de comunicación;
no se trata de un documento oficial.
COMUNICADO DE PRENSA
La CITES publica los cupos para el caviar de especies
silvestres del mar Caspio
Ginebra, 3 de marzo de 2008 – La Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) ha publicado los cupos de exportación para el caviar y otros productos de esturión del mar Caspio establecidos por los Estados del área de distribución para 2008.
La publicación de los cupos para 2008 en esta fecha refleja un cambio en el sistema que rige el establecimiento de los cupos de exportación de caviar de stocks compartidos de especies de esturión adoptado en la 14ª reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES (CoP14), celebrada en La Haya, Países Bajos, en junio de 2007.
El cupo anual para el caviar y la carne de esturión abarcará del 1 de marzo hasta el último día de febrero del siguiente año, a fin de reflejar las temporadas de pesca y de marketing.
En consonancia con una recomendación adoptada en la CoP14, el nivel de los cupos es igual o inferior al de 2007. El cupo de caviar de Irán para el esturión de Persia se ha reducido en unos 1.000 kg como medida de conservación.
El Secretario General de la CITES, Willem Wijnstekers, dijo: “A la Secretaría le preocupa sobremanera la situación de los stocks de esturión en el mar Caspio. Desplegaremos esfuerzos con el Comité de Fauna de la CITES, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Banco Mundial con miras a apoyar a los Estados litorales del mar Caspio en sus esfuerzos por mantener una pesca viable para esas importantes especies”.
Sin embargo, reconociendo que los stocks de esturión en el mar Negro/curso inferior del Danubio han disminuido drásticamente debido a la pesca, Bulgaria, Rumania, Serbia y Ucrania han mantenido sus cupos nulos de exportación de caviar para 2008.
En el caso del stock compartido ente China y la Federación de Rusia en el río Amur, la Secretaría está tratando de aclarar la información remitida por los Estados concernidos y no ha podido publicar un cupo por el momento.
Información general complementaria
Habida cuenta de la continua disminución de los stocks de esturión durante el decenio de 1990, las Partes en la CITES decidieron incluir en el Apéndice II todas las especies de esturión que aún no figuraban en los Apéndices, una decisión que entró en vigor el 1 de abril de 1998. Desde entonces, todas las exportaciones de caviar y de otros productos de esturión deben ajustarse a disposiciones rigurosas de la CITES, incluyendo el uso de permisos de exportación y requisitos específicos de etiquetado.
En 2001, la CITES respondió a los elevados niveles de caza furtiva y comercio ilegal en el mar Caspio imponiendo una prohibición temporal. Fueron necesarias amplias deliberaciones y medidas enérgicas por los Estados del área de distribución antes de que pudiesen acordarse cupos anuales para 2002 a 2005. La Secretaría no pudo publicar cupos en 2006.
Para que se publiquen sus cupos propuestos, los países que comparten stocks de esturión deben acordar entre sí los cupos de captura y exportación, basándose en el reconocimiento científico de los stocks. Asimismo, deben adoptar una estrategia de conservación regional, luchar contra la pesca ilegal e informar sobre los datos científicos utilizados para establecer los cupos de captura y exportación.
El régimen de la CITES requiere que el caviar y otros productos de esturión se vendan durante el año del cupo en que ha sido capturado y procesado. Dado que el caviar es también un manjar exquisito muy popular en muchos de esos países, deben también centrarse en reforzar sus controles del comercio nacional de esturión.
La reducción del abastecimiento de caviar de origen silvestre ha alentado a muchos países a crear instalaciones de acuicultura para el esturión, pero a fin de preservar los incentivos para la conservación de los stocks silvestres de esturión es importante mantener la captura de esos peces a niveles sostenibles.
Nota a los periodistas: Para mayor información, sírvase ponerse en contacto con David Morgan en el +41-22-917-8123 (oficina) o david.morgan@cites.org o Juan-Carlos Vásquez en el +41-22-917-8156 o juan.vasquez@cites.org. Véase también www.cites.org.
Cupos de exportación anual (en kg) para especímenes de stocks
compartidos de especies de esturión incluidas en el Apéndice II
para el periodo 1 de marzo de 2008 - 28 de febrero de 2009
Especie
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Azerbaiyán
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República Islámica del Irán
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Kazajstán
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Federación de Rusia
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Turkmenistán
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Acipenser gueldenstaedtii
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3 360 kg
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1 000 kg
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3 070 kg
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20 000 kg
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0 kg
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A. nudiventris
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0**
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0 kg
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0 kg
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0 kg
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0**
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A. persicus
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0**
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37 000 kg
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0 kg
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0**
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0**
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A. ruthenus
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0**
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0**
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0**
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0 kg
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0**
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A. stellatus
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3 000 kg
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3 200 kg
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8 500 kg
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3 500 kg
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0 kg
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Huso huso
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300 kg
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1 000 kg
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1 700 kg
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700 kg
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0 kg
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** no se han propuesto cupos, por ende, se asigna cupo nulo.
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