Comercio de delfines vivos

Actualizado en 29 Enero 2014

 

Unicamente para uso de los medios de comunicación;
no se trata de un documento oficial.

Ginebra, 5 de marzo de 2004

Declaración

Comercio de delfines vivos

La Secretaría está al corriente de las preocupaciones expresadas en relación con una serie de casos recientes de comercio de delfines vivos. Lamentablemente, en algunas de las declaraciones realizadas en los medios de comunicación y en la correspondencia dirigida a la Secretaría figuran ciertas alegaciones e interpretaciones de la Convención que son claramente inexactas y en ocasiones erróneas.

El comercio de delfines de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención no se autoriza cuando la importación tiene fines primordialmente comerciales o cuya finalidad se considera perjudicial para la supervivencia de la especie; la exportación se considera perjudicial para la supervivencia de la especie; los especímenes se han obtenido ilegalmente; o el beneficiario propuesto no está debidamente equipado para albergar y cuidar los animales. En la Convención se describen las responsabilidades de las Autoridades Administrativas y Científicas en relación con estas cuestiones, tanto en el país de exportación como en el país de importación. Varias organizaciones han escrito en fecha reciente sobre el comercio de delfines de especies del Apéndice I llevado a cabo en 1999 entre Singapur y Tailandia. La Secretaría se ha puesto en contacto con las Autoridades Administrativas de los países concernidos solicitando información detallada. Hasta que no reciba una respuesta de estas Partes, la Secretaría estima que no es apropiado formular comentario alguno.

El comercio de delfines mulares y de animales de otras especies incluidas en el Apéndice II de la Convención se autoriza bajo ciertas condiciones, a saber, la exportación no debe ser perjudicial para la especie y los animales deben haber sido legalmente obtenidos y exportados. Los envíos deben realizarse de conformidad con la Reglamentación de la IATA para el transporte de animales vivos. En la Convención no hay especificaciones en relación con la utilización y el alojamiento de los animales en el país de importación, el cual no está obligado a expedir un permiso de importación, como sucede en el caso de las especies del Apéndice I.

La Secretaría sigue investigando el comercio de delfines mulares entre las Islas Salomón y México.

Asimismo, se ha comunicado el comercio de delfines mulares vivos de Guinea-Bissau, pero la Secretaría ha recibido confirmación de que la especie está totalmente protegida por la legislación nacional y de que esos informes sobre el comercio carecían de fundamento.

La Secretaría es consciente del comercio propuesto de delfines mulares de Guyana y está examinando la documentación justificativa proporcionada por el Gobierno de Guyana.

El Secretario General de la CITES, Willem Wijnstekers, declaró:

"Reconozco que muchas personas están en contra del comercio de animales vivos y, en particular, en contra del comercio de mamíferos marinos vivos por diversos motivos. Esta es una de las razones por la que estamos particularmente alerta respecto de los posibles casos de comercio ilegal (igualmente para las especies del Apéndice II) y de las alegaciones conexas. Sin embargo, cabe señalar que cuando el comercio es legal, la Secretaría de la CITES no toma ninguna decisión sobre si se realiza o no el comercio. En consecuencia, es inútil presionar a la Secretaría o ahogar a mi personal o a mi mismo con correos electrónicos normalizados. Es más, me parece que es una medida contraproducente. Sólo dirijo a un pequeño equipo y las campañas por correo electrónico o por otros medios obstaculizan seriamente nuestros esfuerzos para investigar la información sobre el supuesto comercio ilegal de vida silvestre. Es suficiente con recibir una información para cada caso. Igualmente contraproducente es el tiempo que se necesita para corregir la información errónea y las declaraciones falsas sobre lo que está o no autorizado en el marco de la CITES. El sitio web de la CITES contiene abundante información y nos ofrece la posibilidad de difundir la información rápida y ampliamente. Evidentemente, responderemos a cuantas solicitudes podamos del público y de los medios de comunicación, pero nuestra comunicación sobre cuestiones que generan amplio interés se gestiona a través del sitio web y no mediante respuestas separadas a cada individuo. Tengo el convencimiento de que se comprenderá esta posición."