Entrada en vigor de los controles CITES para el comercio de la caoba

Actualizado en 22 Agosto 2022

 

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COMUNICADO DE PRENSA

Entrada en vigor de los controles CITES para el comercio de la caoba

Ginebra, 11 de noviembre de 2003 – El 15 de noviembre entrará en vigor la nueva reglamentación para el comercio internacional de la caoba, cuya exportación genera más de 100 millones de dólares anuales, haciendo que sea una de las especies de madera tropical más valiosas del mundo.

Los controles fueron adoptados hace un año por la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que cuenta actualmente con 164 Estados miembros. Las poblaciones neotropicales de caoba (Swietenia macrophylla) se incluirán a partir de esa fecha en el Apéndice II de la CITES, lo que significa que los cargamentos de esta madera deben ir acompañados por un permiso de exportación CITES.

Willem Wijnstekers, Secretario General de la CITES, declaró que “la tala ilegal y los niveles insostenibles de exportación amenazan con extinguir comercialmente la caoba en el próximo futuro, una tendencia que se ha ido agudizando en los últimos años con la subida de los precios”.

Asimismo, dijo que “basándose en el sistema de permisos de la CITES, los exportadores, los importadores y los consumidores de caoba pueden estar seguros de que utilizan únicamente la madera recolectada legal y sosteniblemente. La nueva reglamentación también aportará beneficios para las comunidades indígenas locales, que hasta la fecha no han recibido su parte correspondiente de los ingresos de las ventas de la caoba”.

Apreciada por su excelente calidad, belleza y durabilidad, la caoba se utiliza para fabricar muebles de lujo, barcos, artesonados onerosos, instrumentos musicales y otros productos de madera. Un metro cúbico de caoba puede alcanzar alrededor de 1.300 dólares de EE.UU en el mercado internacional y un solo árbol puede producir artículos de alta calidad de un valor superior a los 100.000 dólares. En el año 2000, América Latina exportó alrededor de 120.000 metros cúbicos de caoba.

La caoba crece en bosques tropicales xerofíticos desde la parte meridional de México hasta la cuenca amazónica. Puede alcanzar una altura de 70 m, con una altura media de 30-40 m, y los troncos pueden alcanzar 3,5 m de diámetro.

El área de distribución de la caoba se ha fragmentado, muchas poblaciones han disminuido drásticamente y la construcción de carreteras para acceder a la explotación de la madera de caoba ha fomentado aún más la deforestación. Las poblaciones de la caoba han disminuido en un 70 por ciento en América Central desde el decenio de 1950. De algunos informes se desprende que la especie está extinguida comercialmente en El Salvador, Costa Rica y partes de América del Sur. Las otras dos especies de caoba americana, a saber, la caoba del Caribe y la caoba de Honduras, también están comercialmente extinguidas. Las principales masas forestales naturales de caoba se encuentran en Brasil, Bolivia y Perú. Se han establecido plantaciones de caoba en Fiji y otros países, pero la inclusión en los Apéndices de la CITES no afecta a estas poblaciones).

Los principales importadores de caoba son Estados Unidos, que consume el 60 por ciento del mercado total, la República Dominicana, Reino Unido y España. La inclusión en el Apéndice II permitirá a los países importadores ayudar a las naciones exportadoras a controlar la legalidad de los cargamentos y velar por que el comercio de caoba es completamente transparente.

Para los países exportadores, la inclusión en el Apéndice II ofrecerá los controles, la información y los instrumentos que requieren para gestionar sus recursos de caoba y garantizar que la próxima medida a tomar no sea la prohibición del comercio o la extinción comercial. Los permisos CITES se expiden únicamente si la autoridad administrativa dictamina que la madera ha sido legalmente obtenida y la autoridad científica certifica que su recolección no es perjudicial para la supervivencia de la especie. Las Autoridades CITES tanto de los países importadores como exportadores se encargarán de controlar los cargamentos y verificar la validez de cada permiso CITES.

Información general complementaria

La CITES, cuya Secretaría está administrada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, fue adoptada en 1973 para abordar las amenazas que se cernían sobre las especies de vida silvestre debido al comercio internacional. El comercio internacional no reglamentado puede conducir las especies amenazadas y en peligro al borde de la extinción, en particular cuando se combina con la pérdida del hábitat y otras presiones. La CITES concede diferentes niveles de reglamentación a más de 30.000 especies de animales y plantas, en función de su situación biológica y del impacto que el comercio internacional pueda tener sobre ellas.

La CITES ofrece tres grados de reglamentación en forma de Apéndices. El comercio de animales y plantas incluidas en el Apéndice I está prohibido, salvo en circunstancias excepcionales. En este Apéndice figuran todos los grandes simios, varios grandes felinos como el guepardo, el leopardo de las nieves y el tigre, numerosas aves de presa, grullas y faisanes; todas las tortugas marinas, muchas especies de cocodrílidos, tortugas y serpientes; y algunos cactus y orquídeas.

El comercio de especies incluidas en el Apéndice II está autorizado, pero está estrictamente controlado mediante un sistema de permisos o certificados CITES. En este Apéndice figuran todos los primates, felinos, cetáceos, loros, cocodrilos y orquídeas que no figuran en el Apéndice I.

Por último, en el Apéndice III se incluyen especies que gozan de protección dentro de las fronteras de un país miembro. La inclusión en el Apéndice III permite a un país solicitar la ayuda de otros países para reglamentar el comercio de las especies incluidas en ese Apéndice. Este Apéndice también exige la presentación de documentación CITES. Seis Estados de América Latina incluyeron sus poblaciones de caoba en este Apéndice antes de incluirlas en el Apéndice II.


Nota a los periodistas: Para mayor información, sírvanse ponerse en contacto con Juan Carlos Vásquez, +41 22 9178156 o juan.vasquez@unep.ch; o Michael Williams, +41 22, 917 8242, +41 79 409 1528 (celular), o michael.williams@unep.ch.