Introducción procedente del mar: fletamento

Dirigida a la Secretaría
16.48

La Secretaría deberá presentar un informe en las reuniones 65ª y 66ª del Comité Permanente sobre la aplicación de la Convención por las Partes concernidas en relación con la disposición sobre acuerdos de fletamento prevista en la Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16).

Ese informe debería centrarse más particularmente en las condiciones para la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial y la emisión de permisos y certificados, así como en la relación entre los Estados de fletamento y los Estados donde está registrada la embarcación, al realizar estas tareas. En particular, debería evaluar la capacidad de los Estados de fletamento y los Estados en que están registradas las embarcaciones para supervisar el cumplimiento con las disposiciones de la Convención CITES.

En este sentido, el informe debería prestar especial atención a la aplicación de las disposiciones enunciadas en la resolución relativa a la legalidad de la adquisición y el desembarco de los especímenes concernidos.

El informe debería incluir también cualquier caso en que las Partes no hayan podido valerse de esta disposición, incluidas las situaciones en las que al menos uno de los Estados concernidos no es parte en un Acuerdo / Organización Regional de Ordenación Pesquera pertinente (AROP/OROP).

En el período comprendido entre la presente reunión y la 17ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP17), la Secretaría deberá ponerse en contacto con las Secretarías de los OROP/AROP y otras organizaciones internacionales pertinentes, en particular en lo que concierne a la aplicación de las obligaciones relevantes dimanantes de esos OROP/AROP y otras organizaciones internacionales y compartir la información proporcionada con las Partes oportunamente.

Dirigida a las Partes
16.49 Las Partes que se aprovechen de las disposiciones sobre los acuerdos de fletamento previstas en la Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16) deberían proporcionar oportunamente toda la información que les solicite la Secretaría, a fin de preparar su informe sobre esta cuestión para presentarlo a las reuniones 65ª y 66ª del Comité Permanente.
Dirigida al Comité Permanente
16.50 El Comité Permanente deberá evaluar los resultados del informe de la Secretaría sobre la aplicación de la Convención por las Partes concernidas en relación con la disposición sobre los acuerdos de fletamento previstos en la Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16). Sobre la base de este informe y de otra información disponible, el Comité Permanente deberá realizar una evaluación sobre la aplicación de esta disposición y, según proceda, proponer enmiendas a esta disposición en la CoP17.
Dirigida a las Partes
16.51 Sobre la base de la evaluación del Comité Permanente y cualquier otra información pertinente, las Partes deberían examinar en la CoP17 las disposiciones sobre fletamento previstas en la Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16).