Conferencia de la CITES para reforzar las normas del comercio de especies silvestres para la pesca, la madera, las mascotas exóticas, los elefantes y muchas otras especies

Actualizado en 12 Enero 2021

 

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documento no oficial.

COMUNICADO DE PRENSA

Conferencia de la CITES para reforzar las normas del comercio
de especies silvestres para la pesca, la madera, las mascotas exóticas,
los elefantes y muchas otras especies

En el orden del día se incluyen los delitos contra las especies
silvestres, los rinocerontes, el palo de rosa, las anguilas, los tiburones,
los “grandes felinos” y muchos temas más

Ginebra, 7 de agosto de 2019 – Las 183 Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) adoptarán decisiones y resoluciones para ampliar y reforzar aún más el régimen de comercio mundial de especies silvestres en la Conferencia Mundial sobre Vida Silvestre de la CITES que se celebra en Palexpo, Ginebra, del 17 al 28 de agosto.

Los gobiernos han presentado 56 nuevas propuestas para cambiar los niveles de protección que ofrece la CITES a las especies de fauna y flora silvestres que son objeto de comercio internacional. Muchas de esas propuestas pretenden garantizar que el comercio de especies en situación de riesgo sigue siendo sostenible, solicitando permisos de comercio mediante una inclusión en el Apéndice II de la CITES. En otras se recomienda la prohibición de todas las transacciones comerciales de especímenes de especies amenazadas de extinción incluyéndolas en el Apéndice I. Otras tienen por finalidad proporcionar pruebas de que una población se ha estabilizado o ampliado y puede transferirse sin peligro del Apéndice I al Apéndice II.

“La CITES establece normas para el comercio internacional de fauna y flora silvestres. Es un poderoso instrumento para garantizar la sustentablidad y responder a la rápida pérdida de la diversidad biológica – a menudo denominada la sexta crisis de extinción – evitando y revirtiendo las disminuciones en las poblaciones de especies silvestres. La conferencia de este año se centrará en reforzar las normas y estándares existentes al tiempo que se amplían los beneficios del régimen de la CITES a nuevas plantas y animales amenazadas por la actividad antropogénica,” dijo la Secretaria General de la CITES, Ivonne Higüero.

Asimismo, dijo “las normas claras y aplicables basadas en sólidos datos científicos y políticas eficaces son  esenciales para proteger la riqueza natural y lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 que han adoptado los gobiernos del planeta. Dado que se basa en datos científicos, está orientada a la aplicación y es pragmática, la CITES desempeña una función crucial para promover los esfuerzos internacionales en pro de conservar y utilizar sosteniblemente nuestro capital natural".

El pasado mayo, elInforme de Evaluación Mundial sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemasconfirmó que las especies y los ecosistemas alrededor del mundo están disminuyendo de manera vertiginosa. Uno de los principales impulsores de la disminución de las especies es la sobreexplotación directa de los organismos vivos (incluyendo la caza, la pesca y la tala ilegal o insostenible).

Las nuevas normas de comercio de vida silvestre que se abordarán en la 18ª reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES (CoP18) abarcan una gran variedad de mamíferos, aves, reptiles, anfibios, árboles y otras plantas. Veinte propuestas de inclusión se inspiran en la preocupación que genera el creciente apetito del comercio de mascotas exóticas por los anfibios y reptiles carismáticos. La tendencia de aplicar normas CITES al comercio de especies de peces y de árboles muy valiosas continua, como lo hacen los debates sobre la mejor forma de gestionar las poblaciones de elefante africano y qué se debe hacer con el marfil producido por esos animales. La matanza ilegal de rinocerontes y el comercio conexo de cuernos de rinocerontes es un punto destacado del orden del día. Los delegados decidirán si los instrumentos musicales fabricados con madera preciosa de árboles regulados por la Convención deberían estar exentos de los controles de la CITES.

Los gobiernos evaluarán cada propuesta de inclusión y decidirán adoptarla por consenso o, en caso necesario, mediante votación. Además de analizar las propias propuestas, pueden considerar las opiniones de organizaciones que fueron oficialmente invitadas a formular sus observaciones como partes interesadas (véase el documento aquí). Se encarga a la Secretaría que evalúe las propuestas para comprobar si satisfacen los criterios comerciales y biológicos acordados, y examinar los factores técnicos y científicos (véanse detalles aquí).

Reforzando el régimen normativo para el comercio de especies silvestres

Además de las 56 propuestas para enmendar los Apéndices de la CITES, la CoP18 pretende adoptar una estrategia para los años venideros y mejorar la eficacia de la Convención mediante acuerdos sobre la interpretación y la aplicación de sus disposiciones. Por ejemplo, el documento sobre laVisión Estratégica de la CITES después de 2020, se presentará para su examen y adopción. El proyecto de visión prevé que “Para 2030, todo el comercio internacional de fauna y flora silvestre será legal y sostenible, acorde con la conservación de las especies a largo plazo y, por tanto, contribuyendo a poner freno a la pérdida de la biodiversidad.” Asimismo, destaca la función de la CITES en contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

El éxito de la CITES se basa en gran medida en el hecho de que cuenta con una base legal sólida y un régimen de cumplimiento eficaz. Cuando hay pruebas de que una Parte no cumple plenamente con sus obligaciones en el marco de la Convención, la CITES proporciona asistencia técnica y fomento de capacidad para lograr que el país vuelva a la senda del cumplimiento. En caso necesario, la CITES puede adoptar también medidas de cumplimiento que pueden incluir una recomendación de suspender todo el comercio de una especie incluida o incluso de todas las especies incluidas en la CITES. Las actualizaciones sobre estas cuestiones figuran en los documentos Doc. 27 y Doc. 28.

El comercio internacional ilegal de especies silvestres amenaza la supervivencia de muchos animales y plantas silvestres al tiempo que socava las economías nacionales y los medios de subsistencia de los pueblos que dependen del uso sostenible de las especies silvestres. La participación cada día mayor de grupos de delincuencia organizada aumenta la complejidad de las investigaciones de aplicación de la ley y los riesgos a que hacen frente los oficiales de observancia como los guardabosques.

Entre otras cuestiones, la conferencia abordará los delitos contra las especies silvestres vinculados con Internet, la utilización de aplicaciones forenses, la corrupción, un informe de evaluación de amenazas sobre los delitos contra la vida silvestre en África occidental y central (Doc. 34), y el almacenamiento y la gestión de los datos sobre el comercio ilegal utilizados para fundamentar la adopción de decisiones. Asimismo, se centrará  en el fomento de capacidad y en el apoyo técnico proporcionado a las Partes por la Secretaría CITES,INTERPOL, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas bajo los auspicios del Consorcio Internacional para  Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC).

Algunas Partes opinan que el comercio de especies no incluidas en los Apéndices de la CITES debería abordarse para evaluar si la CITES puede desempeñar una función en la gestión de ese comercio. La CoP18 examinará varios documentos que describen las preocupaciones relacionadas con el comercio de especies y taxa actualmente no incluidas en los Apéndices de la CITES.  En ellos se abordan las aves cantoras, los anfibios, los peces ornamentales marinos, el pez cardenal Banggai y el incienso [no incluidas en los Apéndices de la CITES] (Docs. 74, 79 y 94). El trabajo en curso en el marco de la Convención sobre los palos de rosa (Doc. 62), las anguilas (Doc. 63), así como los tiburones y las rayas (Docs 68.1 y 68.2) afecta a especies incluidas y no incluidas en los Apéndices de la CITES.

Muchas especies de fauna y flora “silvestres” incluidas en la CITES son ahora criadas en cautividad o cultivadas con fines comerciales, pero ese comercio no debe ser perjudicial para la supervivencia de una especie en el medio silvestre. En consecuencia, la conferencia abordará la amplia cuestión del comercio de especies de animales y plantas de origen no silvestre (Docs. 56, 57, 58 y 59).

Además de abordar esos desafíos constantes, las Partes en la CITES han generado muchas historias exitosas. Estas se refieren a menudo al hecho de permitir a las comunidades rurales que desarrollen ingresos o aumenten la seguridad alimentaria mediante el uso sostenible y la conservación de animales y plantas silvestres. Ejemplos de esas historias pueden verse en el sitio web de la CITES en breves artículos sobre la vicuña, el cocodrilo del Nilo, las campanillas de invierno y otras especies.

La conferencia considerará también oportunidades para fomentar el papel de las comunidades indígenas, locales y/o rurales en los procesos de adopción de decisiones de la CITES y sobre cómo reforzar la colaboración con otras convenciones relacionadas con la diversidad biológica.

Cuestiones sobre especies específicas y propuestas para enmendar los Apéndices I y II

  • Los pangolinesson únicos entre los mamíferos en el sentido que tienen escamas protectoras grandes de keratina (la sustancia que forma los cuernos y las uñas) que cubren su piel. Cazados en exceso por sus escamas, que se utilizan en medicina tradicional china, las ocho especies de pangolines fueron transferidas del Apéndice II al Apéndice I en la CoP17, hace tres años. La conferencia examinará una serie de medidas para reforzar la conservación de estos animales en peligro (Doc. 75).
  • El markhor (Prop. 1) de Asia central es un pariente de las cabras montesas e íbices. Tayikistán propone transferir la especie del Apéndice I, dónde ha estado incluida desde1975, al Apéndice II, argumentando que las poblaciones han comenzado a recuperarse.  
  • La vicuña(Prop. 3 y Prop. 4) vive en el altiplano andino y de la Puna, donde es altamente valiosa por sus finas fibras utilizadas en tejidos de punto. Argentina propone transferir la población de la Provincia de Salta del Apéndice I al Apéndice II. Chile propone una enmienda técnica a la inclusión de sus poblaciones de vicuña para actualizar los nombre de las regiones referenciadas. Para mayor información sobre la conservación de la vicuña y el comercio de su fibra y productos, véase el documento Doc. 91.
  • La nutria cenicienta (Prop. 6) vive en los humedales que se extienden desde la India hasta Asia sudoriental.  India, Nepal y Filipinas proponen transferirla del Apéndice II al Apéndice I, argumentando el alto riesgo de extinción debido al comercio internacional de mascotas (así como la pérdida y la degradación del hábitat). Bangladesh, India y Nepal también señalan el alto riesgo de extinción al proponer la transferencia de la nutria lisa (Prop. 7) del Apéndice II al Apéndice I.
  • Aloe(Prop. 55) es una popular planta medicinal que se incluyó previamente en el Apéndice I para evitar la sobreexplotación. Sudáfrica propone enmendar la inclusión para eximir las semillas así como los productos acabados de las plantas reproducidas artificialmente, argumentando que esto fomentaría los medios de subsistencia locales y simplificaría la concesión de permisos y la observancia.
  • Australia propone transferir la rata arquitecto (Prop. 14), el ratón bastardo peludo (Prop. 15), la rata bastarda de agua (Prop. 16) y la rata coligorda (Prop. 17) del Apéndice I al Apéndice II, argumentando que estos roedores no están amenazados por el comercio sino más bien por los depredadores introducidos, el fuego y la pérdida del hábitat.
  • Elfaisán venerado(Prop. 18) está valorado por sus plumas de la cola decorativas (hasta 2,4m de largo) y sus huevos. A fin de reducir el contrabando y los incentivos para la caza furtiva, China propone incluir la especie en el Apéndice II.
  • La grulla coronada (Prop. 19) vive en los humedales y las praderas del Sahel y las regiones de sabana de Sudán. Preocupados por el hecho de que el comercio y la pérdida del hábitat han conducido a la disminución de las poblaciones silvestres, Burkina Faso, Côte d’Ivoire y Senegal proponen transferir la especie del Apéndice II al Apéndice I.
  • Debido a que el papamoscas rosa occidental (Prop. 20) se considera una especie extinguida, Australia propone transferirla al Apéndice II (manteniéndola subordinada a la CITES en caso de que se redescubra). Australia propone transferir el papamoscas piquilargo (Prop. 21) al Apéndice II, pues no hay pruebas de que es objeto de comercio.
  • El cocodrilo americano (Prop. 22) se incluyó en el Apéndice I en 1975, en respuesta a más de un siglo de sobreexplotación por su piel. México propone ahora transferir su población nacional al Apéndice II para reflejar los progresos en garantizar la conservación y el uso sostenible del cocodrilo.
  • La mariposa cola de golondrina pavo real (Prop. 47) se encuentra únicamente en la isla de Mindoro en Filipinas. Muy apreciada por los coleccionistas, naturalistas e investigadores por el hecho de que se asemeja mucho a la altamente apreciada e incluida en los Apéndices de la CITES mariposa de Luzon, con la que puede confundirse. Respondiendo a esta preocupación, la Unión Europea y Filipinas proponen una inclusión en el Apéndice I. La mariposa cola de golondrina ribereña (Prop. 48) de Brasil, pese a que está principalmente amenazada por la pérdida del hábitat, es también vulnerable al comercio ilegal. Se han observado especímenes a la venta en sitios web populares. En consecuencia, Brasil propone una inclusión en el Apéndice I.

Grandes mamíferos carismáticos de África y Asia

  • Los grandes felinos de África y Asia están amenazados por diversas presiones, incluyendo la caza furtiva y el comercio ilegal. La conferencia considerará establecer un Grupo especial sobre grandes felinos de la CITES para reforzar las medidas para conservar esas especies  de gran repercusión mediática (Doc. 71.1 y Doc. 71.2) en Asia. La conferencia abordará también puntos sobre los guepardos (Doc. 60) y leones africanos (Doc. 76.1 y Doc. 76.2) y los jaguares de América Latina (Doc. 77.1 y Doc. 77.2).
  • Las poblaciones de jirafa (Prop. 5) han disminuido considerablemente durante los últimos decenios debido a la pérdida del hábitat y otras presiones. La República Centroafricana, Chad, Kenya, Malí, Níger y Senegal proponen incluir la jirafa en el Apéndice II como medida cautelar para frenar la disminución en curso de la especie.
  • El rinoceronte blanco (Prop. 8 y Prop. 9) ha sido objeto de caza furtiva por su cuerno durante muchos años. Aunque la población de rinoceronte blanco del sur en Eswatini (antiguamente Swazilandia) está incluida en el Apéndice II, una anotación actualmente evita el comercio internacional de cuerno de rinoceronte. Eswatini propone suprimir esta anotación de forma que pueda vender unas existencias de 330 kg de cuerno de rinoceronte y luego 20 kg anuales procedentes de una explotación no letal. Namibia propone transferir su población de Ceratotherium simum simum del Apéndice I al II con una anotación únicamente para la venta de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables y para trofeos de caza, y todos los demás especímenes permanecerán en el Apéndice I. Para mayor información sobre la labor de la CITES acerca de los desafíos a que hacen frente los rinocerontes en África y Asia, véanse los documentos Doc. 83.1y Doc. 83.2.
     
  • En la CoP18 se abordarán de nuevo varias propuestas sobre el elefante. El elefante africano (Prop. 10, Prop. 11 y Prop. 12) se transfirió del Apéndice II al Apéndice I en 1989 tras decenios de que la caza furtiva de marfil hubiese reducido considerablemente muchas poblaciones. En 1997 y 2000, reconociendo que algunas poblaciones de elefante africano meridional estaban sanas y bien gestionadas, la conferencia acordó transferir las poblaciones de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe al Apéndice II. En 1999 y nuevamente en 2008, se autorizaron ventas de existencias de marfil registradas propiedad del gobierno de esos países a China y Japón.

       Ahora, Zambia propone transferir su población de elefantes del Apéndice I al Apéndice II para permitir la venta de existencias registradas de marfil a compradores aprobados por la CITES, así como el comercio de ciertos productos no relacionados con el marfil. Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe desearían permitir el comercio de existencias registradas de marfil a los destinatarios verificados por la Secretaría, así como cierto comercio específico distinto del marfil. Proponen hacerlo enmendando una anotación que, pese a que sus poblaciones de elefante están incluidas en el Apéndice II, actualmente no autoriza el comercio.

     Un grupo de 10 países adopta un enfoque diferente al proponer que las poblaciones de elefantes de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe se transfieran del Apéndice II al Apéndice I. Estos países son Burkina Faso, Cote d’Ivoire, Gabón, Kenya, Liberia, Níger, Nigeria, Sudán, la República Árabe Siria y Togo.

A fin de proporcionar evaluaciones objetivas de las tendencias en la caza furtiva de elefantes y el comercio ilegal de marfil, la CITES estableció el programa Supervisión de la matanza ilegal de elefantes (MIKE) y el Sistema de información sobre el comercio de elefantes (ETIS). Sus resultados ilustran las decisiones adoptadas por las Partes sobre la conservación del elefante y el comercio de marfil. Para mayor información sobre MIKE, ETIS y otros trabajos en curso de la CITES sobre los elefantes y el marfil, véanse los documentos Docs. 69.1, 69.2, 69.3, 69.4 y 69.5.

        Por último, sobre la cuestión del marfil, y por primera vez en la CITES, en la Prop. 13 se pide la inclusión en los Apéndices de una especie extinguida hace tiempo. Israel propone incluir el mamut lanudo en el Apéndice II, citando la disposición de “especies similares” destinada a evitar el “blanqueo” o el etiquetado incorrecto de marfil de elefante como marfil de mamut.

  • En un punto del orden del día de la CoP se abordan los esfuerzos para conservar los grandes simios (Doc. 73).

Comercio de mascotas exóticas

El comercio internacional de mascotas no regulado se percibe cada vez más como una amenaza para los lagartos, geckos, iguanas, serpientes, tortugas, galápagos, ranas, tritones y arañas exóticas y de espectaculares El floreciente comercio de esas especies pequeñas y fáciles de pasar de contrabando está dominado en parte por los medios sociales y el comercio electrónico. La CITES ya ha incluido muchas aves, mamíferos y otras especies que se cazan furtivamente para el comercio de mascotas, pero un gran número de reptiles y anfibios no están incluidos en los Apéndices de la CITES, y su comercio no está regulado.  

  • Los lagartos de jardín (Prop. 23), lagartos cornudos (Prop. 24), lagartos pigmeos (Prop. 25) y lagartos nariz giba (Prop. 26) son endémicos de Sri Lanka. Están amenazados por la deforestación y la caza furtiva. Preocupada por las pruebas de contrabando para el comercio internacional de mascotas exóticas, Sri Lanka propone incluir estos vistosos reptiles en el Apéndice I. 
  • Las 13 especies de gecko leopardo (Prop. 27) (también conocidos como geckos tigre o geckos de cueva) viven en micro-hábitats y no han sido suficientemente estudiadas; China, la UE y Viet Nam proponen incluir las especies de China y Vietnam en el Apéndice II. El gecko tokay (Prop. 28) es un reptil grande multi la UE, India, Filipinas y Estados Unidos proponen añadir este gecko al Apéndice II. El gecko con uñas de las Granadinas (Prop. 29) prospera en una pequeña zona de selva seca madura en San Vicente y las Granadinas, que propone incluir esta especie en el Apéndice I. Debido a que el gecko terrestre aterciopelado (Prop. 30) es raro, y su población sigue disminuyendo, Madagascar y la UE proponen incluirlo en el Apéndice II.
  • Las 18 especies de iguana de cola espinosa (Prop. 31) están distribuidas a lo largo de ocho países, desde México hasta Colombia. El Salvador y México declaran que esas iguanas están amenazadas por la perdida del hábitat y la sobreexplotación y deberían incluirse en el Apéndice II.
  • La víbora cola de araña (Prop. 32) se encuentra en algunas localidades de las montañas de Zagros en el oeste de Irán. Esta víbora “comedora de aves” utiliza su cola para imitar a una araña a fin de atraer pequeñas aves, haciéndolas creer que han encontrado una presa adecuada, pero atrapándolas con sus colmillos venenosos. Irán propone su inclusión en el Apéndice II.
  • La tortuga caja de Bourret (Prop. 33) es una tortuga terrestre de tamaño medio que prospera en los bosques de colinas en la parte central de Viet Nam que está experimentando una marcada disminución de las poblaciones. La tortuga de caja vietnamita (Prop. 34) es una tortuga terrestre rara restringida a los bosques de las laderas orientales de la Meseta de Langbian en Viet Nam meridional. Latortuga de hoja de Annam (Prop. 35) es una tortuga de agua dulce que vive en los humedales en llanuras inundables de las tres provincias del centro del país. Viet Nam propone transferir todas estas especies del Apéndice II al Apéndice I.
  • La tortuga estrellada de la India (Prop. 36) exhibe un diseño de caparazón único y llamativo que  atrae al comercio de mascotas; Bangladesh, India, Senegal y Sri Lanka proponen transferir la especie del Apéndice II al Apéndice I. La tortuga de cuña (Prop. 37) vive en poblaciones fragmentadas en pequeñas colinas rocosas en la sabana seca de partes de Kenya, República Unida de Tanzanía y Zambia; Kenya y Estados Unidos proponen transferirla del Apéndice II al Apéndice I. Para mayor información sobre las tortugas terrestres y galápagos de la CITES, véase el documento Doc. 88.
    • Lasranas de cristal(Prop. 38) están distribuidas desde el sur de México hasta el norte de Argentina y su piel abdominal es transparente lo que hace que sus órganos internos sean visibles. Costa Rica, El Salvador y Honduras proponen incluir 104 especies de ranas de cristal en el Apéndice II. Para mayor información sobre la conservación de anfibios, véase el documento Doc. 62.
  • Lostritones espinosos(Prop. 39) son endémicos de las colinas bajas en zonas costeras y regiones subalpinas en el este y sudeste de China continental; China propone incluirlos en el Apéndice II. Lostritones verrugosos asiáticos (Prop. 40) son endémicos de China y Viet Nam; China y la UE proponen añadir 13 especies al Apéndice II. Los tritones cocodrilo (Prop. 41) están distribuidos a lo largo de China y en partes de Asia del sur y sudoriental; China y la UE proponen una inclusión en el Apéndice II.
  • Las tarántulas arbóreas(Prop. 46) son populares por su colorido y gran tamaño. Sri Lanka y Estados Unidos proponen una inclusión en el Apéndice II para un número de tarántulas ornamentales y arbóreas que son endémicas de la India y Sri Lanka.

Pesca

  • En los últimos años, la CITES ha incluido en sus Apéndices un creciente número de especies de peces que son vulnerables a la sobrepesca y ya están experimentando la disminución de sus poblaciones. La conferencia abordará el estado de los trabajos sobre los tiburones y las rayas (Docs. 68.1 y 68.2), los esturiones y los peces espátula (Doc. 61), el napoleón (Doc. 67), las anguilas (Doc. 63), los caballitos de mar (Doc. 72) y otras especies marinas.
  • Tres nuevas propuestas sobre peces presentadas en la CoP18 se centran en la gestión del comercio internacional de productos de tiburón, mediante inclusiones en el Apéndice II. Un grupo diverso de 27 países (además de la UE) propone incluir a los tiburones mako (Prop. 42), que son tiburones grandes, migratorios que nadan a gran velocidad y se encuentran fundamentalmente en zonas semitempladas.
  • Un grupo diverso de 25 países (además de la UE) propone incluir los peces guitarra (Prop. 43). Un grupo diverso de 34 países (además de la UE) propone que la CITES gestione el comercio de dos especies de peces guitarra gigantes (Prop. 44), que han experimentado rápidas disminuciones de población, cuando los datos estén disponibles.
  • Las holoturias(Prop. 45), un tipo de cohombros de mar, son objeto de sobrepesca y de pesca furtiva en los mares del Indo-Pacífico, debido a su alto valor comercial y la facilidad con que pueden capturarse. Preocupados por la vulnerabilidad de la especie, la importancia para los ecosistemas y la disminución de los stocks en algunas zonas, la UE, Kenya, Senegal, Seychelles y Estados Unidos proponen su inclusión en el Apéndice II.

Especies arbóreas

  • El cedro de Mulanje (Prop. 50) es el árbol nacional de Malawi. Dado que su madera de color blanco amarillento es muy resistente a los hongos, los insectos y la descomposición, alcanza gran valor. Ha sido sobreexplotado por taladores ilegales. Malawi propone una inclusión en el Apéndice II.
  • La propuesta sobre el sisu (Prop. 51) es la única en la CoP18 que recomienda que se suprima de los Apéndices de la CITES. Bangladesh, Bhután, India y Nepal proponen eliminar este árbol del Apéndice II, que se utiliza para obtener madera y muchos otros fines, ya que es abundante y se explota sosteniblemente. Para mayor información sobre los palos de rosa, véanse los documentos Doc. 30.1, Doc. 30.2 y Doc. 74.
  • Dos propuestas sobre especies maderables, una de Canadá y la UE para los palos de rosa, palisandros y bubingas (Prop. 52), y una de Côte d’Ivoire y de la UE para la teca africana (Prop. 53), solicitan aclaraciones técnicas sobre las inclusiones en vigor. Canadá y la UE proponen aclarar, en particular, el comercio de palos de rosa, palisandros ybubingas con la finalidad de producir “instrumentos musicales acabados, partes de instrumentos musicales acabados y accesorios de instrumentos musicales acabados”, que no están cubiertos por la inclusión en el Apéndice II para esas especies arbóreas. Suiza propone enmendar la inclusión en vigor en el Apéndice II del baobab de Grandidier (Prop. 56) suprimiendo una referencia especial a la reglamentación de ‘plantas vivas’ de esta especie, argumentando que es superfluo ya que los especímenes vivos de todas las plantas incluidas en el Apéndice II están regulados por la CITES.
  • El padauk africano (Prop. 54) es una especie de palo de rosa distribuida a lo largo de África oriental y meridional. Malawi propone incluirla en el Apéndice II, pues le preocupa que la explotación legal e ilegal de la especie ha conducido a la sobreexplotación. Varios Estados del área de distribución ya han aplicado prohibiciones a la explotación o el comercio.
  • LosCedros (Prop. 57) proporcionan madera de alta calidad y económicamente valiosa. La sobreexplotación, particularmente de los mejores árboles, está reduciendo las poblaciones, así como la diversidad genética. Aunque algunas especies de cedro son particularmente valiosas, Ecuador propone incluir todas las especies de cedro en el Apéndice II, debido a que es difícil distinguirlas entre sí.

Nota a los periodistas:  Para información general sobre la Convención y sobre como realiza su labor, sírvase visitar “Descubra la CITES” en www.cites.org. Para otra información, sírvase ponerse en contacto conMichael Williams: +41 76 691 0054 o michael.williams@un.org.