La CITES extiende los controles legales sobre maderas de alto valor a pedido de Nicaragua y la Federación de Rusia

Actualizado en 15 Abril 2014

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Comunicado de prensa

La CITES extiende los controles legales sobre maderas de alto valor a pedido
de Nicaragua y la Federación de Rusia

Las nuevas normas comerciales también se aplicarán a 13 especies de animales del Pakistán

Ginebra, 1 de abril de 2014 – Los Gobiernos de Nicaragua, la Federación de Rusia y el Pakistán solicitaron a la Secretaría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) la inclusión de 16 especies en el Apéndice III de la CITES; entre estas se incluyen maderas de alto valor, mamíferos y aves. Las nuevas inclusiones entrarán en vigor el 24 de junio de 2014.

La inclusión en el Apéndice III de la CITES de tres especies de roble de Mongolia (Quercus mongolica) y fresno de Manchuria (Fraxinus mandshurica) por la Federación de Rusia, el granadillo de Yucatán (Dalbergia tucurensis) por Nicaragua y 13 especies de animales por el Pakistán significa que todos los envíos transfronterizos de especímenes cubiertos en la inclusión deberán estar autorizados por la expedición de un documento que certifique el origen legal de los productos cubiertos en la inclusión.

Al comentar estas nuevas inclusiones, el Secretario General de la CITES, Sr. John Scanlon, dijo: “Las solicitudes de los Gobiernos de Nicaragua, la Federación de Rusia y el Pakistán de incluir estas especies en el Apéndice III demuestra que los Estados del área de distribución están reconociendo cada vez más el valor de la CITES para garantizar que el comercio internacional en ambos extremos de la cadena de valor” .

La tala ilegal y el comercio no controlado de robles de Mongolia y fresnos de Manchuria, dos especies valiosas de madera dura, en las provincias de Primorsky y Khabarovksy en el Extremo Oriente, está conduciendo a la degradación de los bosques en el área de distribución del tigre de Amur.  Los robles son una fuente principal de alimento para animales como el jabalí, que a su vez es presa para el tigre de Amur y el leopardo del Extremo Oriente. Los fresnos se encuentran en bosques de llanuras aluviales, que son hábitats clave de grandes felinos y sus presas. Esta nueva medida para controlar el comercio internacional podría, por lo tanto, ofrecer varios beneficios.

Nicaragua ha solicitado la ayuda de las Partes en la CITES para controlar el comercio del granadillo de Yucatán, una especie de América Central que se utiliza en la industria maderera. Dado que esta madera se asemeja a diversas otras especies de palisandro que ya están protegidas en virtud de la CITES,  los controles resultan muy difíciles para los funcionarios de aduanas.

Al mismo tiempo, el Pakistán ha solicitado la cooperación de otras Partes en el control del comercio de 13 especies de animales que se incluirán en el Apéndice III. Pakistán cuenta con una rica variedad de especies de montaña exclusivas.

El antílope cervicapra (Antilope cervicapra) es la única especie viva del género Antilope. Su área de distribución disminuyó marcadamente durante el siglo XX y la especie ya está extinta en Bangladesh, Nepal y el Pakistán. Se han realizado intentos de reintroducción en el Pakistán y Nepal, que ahora han incluido estas especies reintroducidas en el Apéndice III.

El nilgó (Boselaphus tragocamelus), a veces denominado toro azul, es uno de los animales silvestres que se ven más frecuentemente en las zonas centro y norte de la India, a menudo en tierras agrícolas o chaparrales. La caza y la destrucción de hábitats han tenido efectos adversos en el Pakistán.

La cabra salvaje de Sind (Capra hircus aegagrus) vive en el altiplano de Beluchistán y sus laderas en el sudoeste del Pakistán. Las principales amenazas para la especie son la caza furtiva, la competencia por el alimento con el ganado doméstico y las perturbaciones y pérdida de hábitat causadas por la tala y el aclareo de terrenos.

El íbice siberiano (Capra sibirica) es una especie de íbice que vive en el centro, el norte y el sur de Asia. Es uno de los miembros más largos y pesados del género Capra, aunque la altura de los hombros del markhor es mayor.

La chinkara o gacela de la India (Gazella bennettii) es una especie de gacela que normalmente se encuentra en el sur de Asia. La chinkara vive en llanuras y colinas áridas, desiertos y chaparrales secos y bosques poco densos de la India, el Pakistán y la República Islámica del Irán. Los números existentes en el Pakistán se han visto gravemente reducidos por la caza excesiva.

El baral, carnero azul o cabra azul del Himalaya (Pseudois nayaur) es un caprino que se encuentra en lo alto de los Himalaya en Nepal, China, la India, el Pakistán y Bhután. El baral es uno de los principales alimentos del leopardo de las nieves. En el Pakistán, la pequeña área de distribución y los escasos números existentes hacen que la cabra azul sea vulnerable a la caza furtiva y la pérdida de hábitats. Cuando se abra el acceso al valle de Shimshal con la construcción de un camino para vehículos todoterreno, la especie estará sujeta a una presión aún mayor de la caza.

El ciervo porcino (Axis porcinus) está confinado a praderas ribereñas aisladas a lo largo del valle del Indo y sus tributarios superiores, principalmente en las reservas forestales del río Indo en la provincia de Sind, con pequeñas poblaciones alrededor de la boca del Indo y al norte de Sukkur. El ciervo porcino se ve amenazado por la caza y la pérdida y degradación de hábitats.

El Pakistán también ha solicitado la ayuda de la CITES para proteger tres especies de carnívoros: la mangosta gris de la India, la mangosta pequeña de la India y la hiena rayada (Herpestes edwardsii, Herpestes javanicus y Hyaena hyaena) y tres especies de faisanes: el faisán Kalij, el pavo real de la India y el faisán Koklass (Lophura leucomelanos, Pavo cristatus y Pucrasia macrolopha). 

Información de antecedentes sobre el Apéndice III

El Apéndice III incluye todas las especies que cualquiera de las Partes en la Convención manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.  La inclusión en el Apéndice III se realiza por pedido específico del Estado de origen y no requiere una decisión de la Conferencia de las Partes.

Nota para periodistas:Para más información, contáctese a Juan Carlos Vasquez en +4179-552 27 32 (móvil), o juan.vasquez@cites.org