- La décision 16.13 demande aux Parties d’envisager, d’encourager et de favoriser l’adoption de mesures visant à renforcer les liens entre l’IPBES et la CITES, y compris, le cas échéant, par l’intermédiaire de l’organe directeur de l’IPBES.
- La décision 16.14 demande au Comité permanent de créer un groupe de travail sur l’IPBES. Le groupe de travail a été constitué et comprend notamment le Président du Comité pour les animaux et la Présidente du Comité pour les plantes, ainsi que le Secrétariat. Le Groupe de travail, entre autres tâches, soutient le Comité permanent dans ses actions visant à s’assurer qu’une relation mutuelle s’instaure entre la CITES et l’IPBES, que la communication entre la CITES et l’IPBES pour la transmission des demandes gouvernementales soit effective, et que l’élaboration du programme de travail de l’IPBES tienne compte des besoins des autorités scientifiques et des organes de gestion nationaux pour encourager un recours accru aux sciences appliquées pour la mise en œuvre de la CITES, y compris la réalisation d’avis de commerce non préjudiciable et d’acquisition légale, et les décisions liées concernant le commerce [souligné par l'auteur du présent document]. Il a été suggéré hier au cours de discussions de l’IPBES-2 que la nature du renforcement des capacités devant être intégré dans toutes les activités de l’IPBES n’était pas tout à fait claire. La décision 16.14 est assez précise quant au renforcement des capacités nécessaire pour les autorités CITES.
- La décision 16.15 demande au Comité pour les animaux et au Comité pour les plantes de renforcer les liens entre le Groupe d’experts multidisciplinaire et les comités scientifiques de la CITES.
- La décision 16.16 demande au Secrétariat de participer en qualité d’observateur aux réunions de l’organe directeur de l’IPBES et de renforcer les liens entre cet organe directeur et ceux de la CITES.
Décisions de la Conférence des Parties à la CITES en vigueur après la 16e session
Plataforma intergubernamental científico-normativa sobre diversidad
biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES)
Dirigida a las Partes | ||
16.13 |
a) Las Partes deberían estudiar la posibilidad de promover acciones para reforzar vínculos entre la IPBES y la CITES y fortalecer la interfaz entre los aspectos científicos y políticos a nivel nacional e internacional, entre otras cosas, a través del órgano rector de la IPBES, según proceda; y b) teniendo presente que prosigue el proceso de consolidación de la IPBES, se invita a las Partes a realizar aportaciones a la Secretaría para dar respuestas oportunas a la IPBES sobre la participación de la CITES. |
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Dirigida al Comité Permanente | ||
16.14 |
En su 64ª reunión, el Comité Permanente deberá crear un Grupo de trabajo sobre la IPBES, que incluya a las Presidencias de los Comités de Fauna y de Flora y a la Secretaría, que respalde sus esfuerzos con miras a garantizar que: a) haya una relación recíproca entre la CITES y la IPBES, en la que la CITES sea un usuario o beneficiario de la IPBES, al igual que un contribuyente de la IPBES; b) la comunicación entre la CITES y la IPBES para comunicar las solicitudes de los gobiernos sea eficaz; c) en la preparación de un programa de trabajo para la IPBES se tomen en consideración las necesidades de las Autoridades Científicas y Administrativas nacionales para favorecer la utilización de ciencias aplicadas en la aplicación de la CITES, inclusive la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial y de adquisición legal, y las decisiones comerciales conexas; y d) se proporcionen las solicitudes y las aportaciones de la CITES a las actividades ordinarias y entre períodos de sesiones realizadas por la IPBES, de conformidad con los plazos pertinentes, en particular el plazo del 5 de mayo de 2013 para las solicitudes y las sugerencias relacionadas con el programa de trabajo inicial de la IPBES. El Grupo de trabajo entre períodos de sesiones deberá informar al Comité Permanente en sus reuniones 65ª y 66ª. Todas las aportaciones a la IPBES elaboradas por el Grupo de trabajo entre períodos de sesiones, previa aprobación del Presidente del Comité Permanente tras consultar con el Comité, se remitirán a la IPBES por conducto de la Secretaría en nombre del Comité Permanente. El Comité Permanente, en su 66ª reunión, deberá estudiar la necesidad de redactar una resolución que reconozca específicamente la relación entre la CITES y la IPBES. El Comité Permanente deberá informar en la 17ª reunión de la Conferencia de las Partes acerca de los resultados de este trabajo. |
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Dirigida a los Comités de Fauna y de Flora | ||
16.15 |
Las Presidencias de los Comités de Fauna y Flora: a) ayudarán al Comité Permanente a aplicar la Decisión 16.14; b) a reserva de disponer de financiación externa, participarán como observadores en el Grupo Multidisciplinario de Expertos de la IPBES (MEP) y fortalecer así los vínculos entre el MEP y los comités científicos de la CITES; y c) presentarán informes periódicos al Comité Permanente sobre sus actividades mencionadas en el párrafo a)supra. |
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Dirigida a la Secretaría | ||
16.16 |
La Secretaría deberá: a) en el marco de las orientaciones en materia de política facilitadas por la Conferencia de las Partes, y en cooperación con el Grupo de trabajo entre períodos de sesiones sobre la IPBES del Comité Permanente, establecido de conformidad con la Decisión 16.14, proseguir su labor de seguimiento de las actividades ordinarias y entre períodos de sesiones de los órganos de la IPBES y aportar contribuciones; b) a reserva de disponer de financiación externa, participar como observador en el órgano rector de la IPBES y fortalecer así los vínculos entre este órgano y los órganos rectores de la CITES; c) explorar con otros convenios relacionados con la diversidad biológica posibles medios para facilitar la cooperación entre el Grupo de enlace de los convenios relacionados con la diversidad biológica y la Secretaría de la IPBES, una vez establecida; d) tratar de obtener financiación externa para apoyar la asistencia de las Presidencias de los Comités de Fauna y de Flora y de la Secretaría a las reuniones de la IPBES; e e) informar con regularidad al Comité Permanente, así como en la 17ª reunión de la Conferencia de las Partes, de los resultados de este trabajo. |