No. 2003/049
15 de agosto de 2003

Notificación a las Partes

ASUNTO:

JORDANIA

Comercio de corales

1. La Autoridad Administrativa de Jordania ha solicitado a la Secretaría que comunique a todas las Partes que aplica medidas internas más estrictas en relación con el comercio de corales, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 a) y b) del Artículo XIV de la Convención.

2. En Jordania está estrictamente prohibido recolectar corales y romper los arrecifes de coral y en caso de infracciones pueden imponerse multas y/o penas de prisión. En este país no se autoriza la importación o la exportación de corales, excepto con fines científicos y al amparo de permisos concedidos por la Autoridad Administrativa.

3. La Autoridad Administrativa de Jordania solicita a todas las Partes que no autoricen las exportaciones de especímenes de coral a Jordania, ni las importaciones de esos especímenes de Jordania, salvo cuando la Autoridad Administrativa haya expedido un permiso para autorizar el comercio con fines científicos.