No. 988 |
Ginebra, 13 de octubre de 1997
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ASUNTO:
MÉXICO
Control de documentos CITES
1. Habida cuenta de que la Autoridad Administrativa CITES de México ha seguido recibiendo permisos de exportación y certificados de reexportación CITES sin que fuesen validados por los servicios de aduanas o las autoridades competentes del país de (re)exportación, esta autoridad ha decidido no aceptar ningún permiso de exportación o certificado de reexportación que no haya sido validado antes por los servicios de aduanas o las autoridades competentes del país que haya expedido dichos documentos.
2. La Autoridad Administrativa CITES de México solicita a las Partes que no acepten ningún permiso de exportación o certificado de reexportación de su país que no haya sido validado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) (véase la casilla No. 14 de los permisos y certificados mexicanos). PROFEPA es el organismo mexicano encargado de la aplicación de la ley.
3. A petición de la Autoridad Administrativa de México, la Secretaría comunica esta información a las Partes.