No. 932 |
Ginebra, 4 de septiembre de 1996
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Notificación a las Partes | ||
ASUNTO: | ||
Préstamos de pandas gigantes |
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1. | En su 35a. reunión, el Comité Permanente abordó la cuestión de los préstamos de panda gigante Ailuropoda melanoleuca y convino en que la Secretaría, en consulta con el Gobierno de China, preparase una nueva Notificación para remplazar la Notificación a las Partes No. 477 de 23 de mayo de 1988. | |
2. | En la 36a. reunión del Comité Permanente (Ginebra, enero-febrero de 1996), se examinó el documento Doc. SC.36.15 y sus respectivos Anexos, que había sido preparado por la Secretaría con arreglo a la decisión mencionada en el párrafo anterior. | |
3. | A raíz de las deliberaciones, el Comité Permanente aprobó, con el consentimiento de los observadores de China, las siguientes recomendaciones en lo que concierne a los préstamos de pandas gigantes: | |
a) | todo panda gigante exportado en préstamo, así como sus crías, seguirán siendo propiedad del Gobierno de China; | |
b) | sólo se autorizarán las exportaciones de animales recolectados en el medio silvestre en número limitados y únicamente cuando las Autoridades Administrativas de China y del país importador hayan concluido que la transacción será positiva para la conservación de la especie; | |
c) | sólo se autorizará la exportación de animales aptos para la reproducción en circunstancias excepcionales, cuando haya una elevada probabilidad de que la cría tendrá lugar y que las institución beneficiaria coopera con otros en un programa de cría de la especie; | |
d) | no se escatime esfuerzo alguno para garantizar que los beneficios financieros derivados de la exhibición de pandas gigantes, tras deducir los gastos efectuados, se destinen a la conservación de la especie en China, reservando un elevado porcentaje para su conservación en la naturaleza, en el marco del Programa Nacional de China para la Conservación del Panda Gigante y sus Hábitat; y | |
e) | se firme un memorándum de entendimiento o un documento semejante entre la Autoridad Administrativa de China, la institución china que haga el préstamo de un panda gigante y el receptor del animal, a fin de definir las condiciones del préstamo, inclusive las disposiciones enunciadas supra. | |
4. | La Secretaría insta a las Partes a que sigan las recomendaciones precedentes si desean obtener pandas gigantes de China en préstamo. | |
5. | La presente Notificación remplaza a la Notificación a las Partes No. 477 de 23 de mayo de 1988. |