No. 629 |
Lausanne, 8 de abril de 1991
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Notificación a las Partes | ||
ASUNTO: | ||
PAPUA NUEVA GUINEA
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Prohibición de las exportaciones de orquídeas recolectadas al estado silvestre |
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1. | A pedido del Department of Environment and Conservation de Papúa Nueva Guinea, la Secretaría informa a todas las Partes que ese país instauró, a partir de setiembre de 1990, una prohibición de las exportaciones de orquídeas recolectadas al estado silvestre. | |
Las instituciones científicas nombradas por el Gobierno de Papúa Nueva Guinea pueden recibir autorizaciones de exportación, pero únicamente bajo reserva de respetar ciertas disposiciones elaboradas por el Departamento. | ||
2. | Se ruega encarecidamente a las Partes que informen a la Secretaría sobre cualquier tentativa de circunvenir esta prohibición. |