No. 482 |
Lausanne, 24 de mayo de 1988
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Notificación a las Partes | ||
CONCERNIENTE: | ||
Venezuela |
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Se recuerda a todas las Partes que para exportar especímenes vivos de cualquier especie de fauna y flora silvestre a Venezuela se requiere la previa concesión de un permiso de importación emitido por la Autoridad Administrativa CITES de ese país. |