No. 283
Gland, 15 de marzo de 1984
 

Notificación a las Partes

 
CONCERNIENTE:
 
REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA
 

Prohibición de exportar Agapornis personata

 
1. La Autoridad Administrativa de la República Unida de Tanzanía informó a la Secretaría que, debido a la evolución de las poblaciones de Agapornis personata en ese país, se ha prohibido el comercio de esta especie hasta nuevo aviso.
   
2. La Autoridad Administrativa de la República Unida de Tanzanía y la Secretaría ruegan encarecidamente a las Partes que tomen en cuenta estas disposiciones y que envien a la Secretaría, para verificación, copia de todos los permisos de exportación de la especie mencionada más arriba que hubieran sido emitidos por esa Autoridad Administrativa o por alguna de sus oficinas regionales.